REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2010-000831
PARTE DEMANDANTE: JULIÁN JOSÉ JIMÉNEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.574.325.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GILBERTO SOSA y JOSÉ ENRIQUE PIÑANGO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.768 y 7.374 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HACIENDA EL CARMEN.
TERCERO INTERVINIENTE: SUCESIÓN ARTEMIO MEDINA CONDE, conformada por los ciudadanos EDELMIRA LEÓN DE MEDINA, ANA DEL CARMEN MEDINA LEÓN, FREDDY MEDINA LEÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.592.845, V- 7.463.724 y V- 10.126.484 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA Y DEL TERCERO INTERVINIENTE: HAROLD CONTRERAS ALVIÁREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.694.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 20 de octubre de 2014, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), comparecen de manera voluntaria, por la parte demandante el ciudadano JULIÁN JOSÉ JIMENEZ TORREALBA, sus apoderados judiciales Abogado GILBERTO SOSA y JOSÉ ENRIQUE PIÑANGO, y por la parte demandada y tercero interviniente su apoderado judicial Abogado HAROLD CONTRERAS ALVIÁREZ, antes identificados, quienes solicitan la celebración de una Audiencia Extraordinaria de Conciliación, a los fines de lograr un acuerdo. Acto seguido, este Tribunal visto lo solicitado por ambas partes de común acuerdo, pasa a celebrar la referida Audiencia, dando inicio a la misma con el objetivo de dar por terminada la presente causa por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos. Seguidamente, las partes manifiestan que renuncian a la Experticia complementaria ordenada en el fallo y luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y, revisados los montos de los conceptos por prestaciones sociales con la intermediación de la juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada y tercero interviniente exponen: Con el objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar que se continúen causando mayores dilaciones en el proceso, aunado a que se sigan generando más costos a futuro, ofrecemos pagar a favor del ciudadano JULIÁN JOSÉ JIMÉNEZ TORREALBA, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00), que se cancelan en este acto mediante cheque No. 02743153, librado contra el Banco Provincial, a nombre del demandante.
SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte demandante declara: Convengo y acepto el ofrecimiento y la forma de pago efectuado por la representación de la empresa demandada en los términos antes señalados, y recibo en este acto del Apoderado judicial de Hacienda El Carmen y de la Sucesión Artemio Medina Conde, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00), en cheque No. 02743153, librado contra el Banco Provincial a nombre del ciudadano JULIÁN JOSÉ JIMÉNEZ TORREALBA, correspondientes a todos los conceptos condenados, esto es, Vacaciones, Bono Vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas, prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por antigüedad, compensación por transferencia, no quedando nada a deber la demandada ni el tercero interviniente por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y condenados que corresponden o pudieron haber correspondido al demandante como consecuencia de la prestación del servicio durante el tiempo señalado en el libelo y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-
TERCERO: Ambas partes solicitan al tribunal que se imparta la correspondiente HOMOLOGACION, y se ordene el archivo del expediente.
Acto seguido, la Juez, en vista que la conciliación en fase de ejecución ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 5, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. En virtud de que el ciudadano JULIÁN JOSÉ JIMÉNEZ TORREALBA no sabe firmar, a su ruego lo hace la ciudadana JUANA PASTORA JIMÉNEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.574.324. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
Abg. Ana Mercedes Sánchez
El Secretario
Abg. Gabriel García
Parte Demandante
Parte demandada y tercero interviniente
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