REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2014-000964
PARTE DEMANDANTE: ARGENIS EDUARDO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.604.136.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MAGALY RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.220.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A. (VIBARCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON CONTRARAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.648.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 20 de octubre de 2014 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto el demandante asistido de abogado y el apoderado judicial de la parte demandada. Acto seguido, se dio inicio a la Audiencia, procediendo cada uno de los apoderados judiciales antes identificados, a exponer sus alegatos y defensas. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la parte demandada ofrece pagar al accionante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), lo cual será cumplido en un (0) pago, día 06 de noviembre de 2014 con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-
SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, correspondientes a todos los conceptos reclamados, esto es, prestación de antigüedad y sus intereses, utilidades, vacaciones y bono vacacional anual y fraccionado, domingos, feriados, días de descanso, horas extraordinarias, no quedando nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que corresponden o pudieron haber correspondido como consecuencia de la prestación del servicio durante el tiempo señalado en el libelo y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-
TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de la totalidad de lo acordado, más las costas de ejecución fijadas en un treinta por ciento (30%) sobre el monto a ejecutar más las costas de ejecución que se generen.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y además de ello los apoderados judiciales de ambas partes se encuentran debidamente facultados para transigir y el apoderado judicial de la parte demandante a su vez para recibir cantidades de dinero o cheques en nombre de su representado, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago de la totalidad de lo pactado. Se deja constancia que se efectuó la entrega de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos a cada una de las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal
El Secretario
Abg. Gabriel García
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