REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2013-001154

PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE HERNANDEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.064.778.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YULMARY CAROLINA DURÁN CARMONA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 226.669.

PARTE DEMANDADA: CARNES CENTROOCCIDENTE C.A. sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de marzo de 2008, bajo el N° 12, Tomo 12-A.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO E. GARCÍA PARRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.278.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce (2014), comparecen ante este Juzgado, por la parte actora, el ciudadano JESÚS ENRIQUE HERNÁNDEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.064.778, asistido por la Abogada YULMARY CAROLINA DURÁN CARMONA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 226.669, quien en lo sucesivo denominado el “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, comparece la sociedad mercantil CARNES CENTRO OCCIDENTE C.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de marzo de 2008, bajo el N° 12, Tomo 12-A. quien en lo sucesivo se denominada la “DEMANDADA”, a través de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio GUSTAVO E. GARCÍA PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.278, carácter que se evidencia de autos. Seguidamente, el Tribunal, verificada la legitimación de las partes y su representación, acuerda la celebración de la audiencia preliminar; una vez instalada, se deja constancia que la Juez insta a los comparecientes a llegar a un acuerdo satisfactorio. Después de aceptar expresamente cada parte la representación, cualidad, facultades y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que pone fin al presente juicio, y a todas las demás diferencias, acciones, procedimientos, reclamaciones y cualquier derecho que al DEMANDANTE pudiera corresponderle contra la DEMANDADA, y demás empresas filiales, relacionadas o subsidiarias, así como contra sus correspondientes accionistas, directores, representantes, administradores, o apoderados (en conjunto todas estas personas denominadas en lo sucesivo las “PERSONAS RELACIONADAS”), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: El DEMANDANTE, expresa que ingreso a laborar para la empresa CARNES CENTRO OCCIDENTE C.A en fecha 02/07/2012 desempeñándose como chofer, devengando como último salario la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 33/100 (Bs. 8.883,33) constante de una parte fija y otra variable proveniente de los viáticos con naturaleza salarial. De igual manera declara que en fecha 01 de octubre de 2013 fue despedido en forma injustificada, razón por la cual le adeudan: 1) Prestaciones Sociales Bs. 18.998,00; 2) Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 1.535,05; 3) Indemnización por Despido Bs. 18.998,00; 4) Bono Retenido Bs. 7.000,00; 5) Días Feriados Bs. 8.250,00; 6) Días Compensatorios Bs. 2.383,33; 7)Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 8.456,82; 8) Utilidades Bs. 11.048,73; para un total Bs. 76.649,94.

SEGUNDA: La Empresa CARNES CENTRO OCCIDENTE C.A, reconoce que el ciudadano JESUS ENRIQUE HERNANDEZ ESCOBAR ingreso a trabajar fecha de ingreso 02/07/2012 hasta el día 01/10/13, NIEGA que haya sido despedido, pues este renunció, NIEGA Y RECHAZA el salario invocado. Asimismo NIEGA deber al trabajador los montos demandados constantes de: 1) Prestaciones Sociales Bs. 18.998,00; 2) Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 1.535,05; 3) Indemnización por Despido Bs. 18.998,00; 4) Bono Retenido Bs. 7.000,00; 5) Días Feriados Bs. 8.250,00; 6) Días Compensatorios Bs. 2.383,33; 7)Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 8.456,82; 8) Utilidades Bs. 11.048,73; para un total Bs. 76.649,94. Puesto como se desprende de las pruebas aportadas por las partes durante la relación laboral recibió constantemente el pago de sus beneficios y además el salario invocado no era el devengado por el trabajador. Sin embargo y con fines de dar por terminada la presente causa y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, ofrece pagar la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y CINCO MIL CON 0/100 (Bs. 55.000,00)
TERCERO: EL DEMANDANTE, Declara: Que Con el fin de dar por terminados los planteamientos de EL DEMANDANTE, así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió y/o haya podido haber existido entre EL DEMANDANTE y la empresa DEMANDADA durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de esta transacción reconoce y acepta el planteamiento efectuado por LA DEMANDADA, y por ende, las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a EL DEMANDANTE, la suma de BOLIVARES CINCUENTA Y CINCO MIL CON 0/100 (Bs. 55.000,00), los cuales acepta conforme en este Acto, en consecuencia no tiene más nada que reclamarle a la empresa ya identificada, ni por estos, ni por ningún otro concepto laboral, por ante esta instancia laboral administrativa, ni ante otra distinta bien sea de carácter judicial, civil, mercantil, laboral y/o penal, ya que me han cancelado a mi entera y cabal satisfacción todos y cada uno de los conceptos laborales que por ley me corresponden.
CUARTA: EL DEMANDANTE, manifiesta que de común acuerdo entre las partes recibe y de igual manera desiste de cualquier otra acción de naturaleza administrativa o judicial a la que tuviera derecho, pues con esta transacción nada le debe la empresa, y declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción, pues así está facultado para ello la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y CINCO MIL CON 0/100 (Bs. 55.000,00) a través de cheque librado contra el BANCO PROVINCIAL de fecha 23/10/2014, cheque N° 00006144.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada personalmente ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan expresa e irrevocablemente de la ciudadana Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que le imparta la homologación correspondiente, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; dé por terminado el presente juicio a que se contrae el expediente No. KP02-L-2013-1154 y ordene el archivo definitivo del expediente que lo contiene. Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por éstos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos del juicio, y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así se decide.




La Juez Temporal
Abg. Ana Mercedes Sánchez
El Secretario
Abg. Gabriel García