REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 10 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-002988
ASUNTO : TP01-R-2014-000248




Inadmisibilidad de Recurso de Apelación de auto.
PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE

El presente asunto se recibe en fecha 05 de septiembre de 2014, contentivo del recurso de apelación de auto, interpuesto por el ciudadano CARLOS LUIS HEREDIA, asistido por el Abg. Francisco Espinoza Pérez, recurso éste ejercido en contra de la decisión tomada y publicada en fecha 05 de agosto de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 que declara “…este Tribunal de Control N° 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Este tribunal NO considera suficientemente acreditada la propiedad del vehículo por parte del solicitante así como suficientemente identificado dicho vehículo, por tales razones se estima procedente RATIFICAR LA NEGATIVA de fecha 29-07-10, por lo que se niega la entrega del mismo, de conformidad con el articulo 293 del COPP. Siendo que el presente vehiculo ya fue negado por un tribunal de control en fecha 29 día del mes de Julio del 2010 por lo que se ratifica lo decidido. SE INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO MOTIVADO Y FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA EN ESTA AUDIENCIA POR LO QUE LAS PARTES PODRÁN INTERPONER LOS RECURSOS A QUE HUBIERE LUGAR AL DÍA SIGUIENTE DE DESPACHO DE ESTÉ TRIBUNAL CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 6, 13, 156, 158, 159, 161 Y 162 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL…”.

Recibido en esta Alzada el asunto, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica poder Judicial.

Esta Corte de Apelaciones pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por contra la decisión dictada en fecha 05 de agosto de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, en los siguientes términos:

En términos generales, los recursos están concebidos como vías o medios procesales que pueden interponer las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho (Legitimación Subjetiva) en las condiciones de tiempo y forma que determine el Código con indicación específica de los puntos impugnados (Interposición) y contra las decisiones judiciales recurribles sólo en los casos preestablecidos en la ley (Legitimación Objetiva) para que previa su revisión el Tribunal Competente (Juez Natural) se pronuncie al respecto (Decisión). En efecto, a través de los recursos se pretende corregir y subsanar violaciones, errores u omisiones legales en las que no debe incurrir el Juzgador al dictar decisiones judiciales, pero sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley, cumpliendo estrictamente las condiciones de tiempo, forma y lugar que determine el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, la interposición del recurso de apelación debe estar revestido de ciertas formalidades y en este sentido sólo pueden ser recurribles las decisiones judiciales expresamente determinadas y en los casos específicamente señalados y autorizados por el Código Orgánico Procesal Penal;.el incumplimiento de los extremos legales exigidos expresamente de manera concurrentes en la ley adjetiva penal para la interposición de los recursos acarrea inexorable e irremediablemente su desestimación y rechazo sin trámite alguno, imposibilitando al Juzgador Ad Quem su conocimiento in limine litis,.

Así las cosas se evidencia que revisado como ha sido el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS LUIS HEREDIA, asistido por el Abg. Francisco Espinoza Pérez si bien es cierto el mismo fue ejercido dentro del lapso legal según se evidencia del cómputo realizado por la Secretaria del Tribunal, se demuestra fehacientemente que la parte recurrente en el escrito de interposición del Recurso de Apelación de Autos, no explica los motivos ni las razones en las cuales fundamenta la impugnación a la decisión apelada, de conformidad con los artículos 426, 432 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal , contra decisión judicial dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, que niega la entrega del vehiculo solicitado,.
Por lo antes expuesto se declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación por manifiestamente infundado todo de conformidad con lo establecido en los articulo 426, 432 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación de auto interpuesto por interpuesto por el ciudadano CARLOS LUIS HEREDIA, asistido por el Abg. Francisco Espinoza Pérez, en contra de la decisión tomada y publicada en fecha 05 de agosto de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 que declara “…Este tribunal NO considera suficientemente acreditada la propiedad del vehículo por parte del solicitante así como suficientemente identificado dicho vehículo, por tales razones se estima procedente RATIFICAR LA NEGATIVA de fecha 29-07-10, por lo que se niega la entrega del mismo, de conformidad con el articulo 293 del COPP. Siendo que el presente vehiculo ya fue negado por un tribunal de control en fecha 29 día del mes de Julio del 2010 por lo que se ratifica lo decidido. .
SEGUNDO: Se acuerda publicar la presente decisión agregándola al expediente respectivo, anotarla en el Libro Diario llevado por este Tribunal; dejar copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte.
Dada, sellada, firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los diez (10) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Dr. Benito Quiñónez Andrade.
Presidente de la Corte de Apelaciones.


Dra. Rafaela González Cardozo Dra. Lexi Matheus Mazzey
Jueza de la Corte Juez de la Corte


Abg. Ruth Mary Peña
Secretaria