REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelación Penal
TRUJILLO, 22 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2011-001674
ASUNTO : TP01-R-2014-000211


RECURSO DE APELACION DE AUTO
Ponente: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE

Se recibió recurso de apelación de auto, interpuesto por el Abogado JESUS MATERAN ANDRADE, en su carácter de defensor del procesado ENDERSON PEREZ GONZALEZ, recurso éste ejercido en contra de la decisión publicada en fecha 01 de julio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, que declara: “…Vista la intervención de las partes en la presente audiencia, se acuerda que ya en fecha 28-01-2013 el ciudadano ENDERSON JOSÉ PEREZ GONZALEZ, se le otorgó el régimen abierto en el cual lo fue a cumplir en el estado Carabobo, en el Centro de Residencia Supervisada DR. Eduardo Herrera” y para esa época se había evadido, posteriormente se le realizó audiencia en fecha 13-01-2014, dándole oportunidad para que lo cumpliera en el estado Trujillo, sin haber avisado al Tribunal, mas sin embargo pasó el tiempo y el ciudadano quedó aquí en la ciudad de Trujillo en la Casona; y la defensa indicó la falta del mencionado ciudadano, y el mismo no indicó esta situación planteada en la audiencia de fecha 13-01-2014, tal como consta en la carta de abril del 2014, relacionada con su colaboración en el Municipio como integrante activo del Comando de Campaña Bolívar Chávez en opción a la Elección Municipal de la Alcaldía del Municipio Valera Estado Trujillo, y a las Fuerzas Revolucionarias del Municipio, PSUV-GPP; la cual fue consignada por ante este Tribunal en mayo del 2014; igualmente en la causa se observa que existe copia del hospedaje donde el trabajó; ha pasado un tiempo suficiente ya que dicha audiencia anterior fue realizada en fecha 13-01-2014 para informar a este Tribunal dicha incidencia planteada por el defensor privado, revisada también la presente causa se puede observar que el ciudadano tiene informes médicos en la que presenta diabetes tipo 1 y considerando las circunstancias de la enfermedad que esta padeciendo, considera oficiar al director del centro penitenciario (CEPRA), Lagunillas Estado Mérida, para que sus familiares tengan acceso y le sea suministrado dicho tratamiento al mencionado ciudadano, así como la dieta relacionada con su estado de salud, asimismo se acuerda oficiar al servicio medico de ese centro penitenciario, Ofíciese. Es todo y así se decide…”.


Estando esta Alzada dentro del lapso legal para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO
DEL RECURSO DE APELACION DE AUTO INTERPUESTO

Consta inserto a las actuaciones escrito contentivo del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado JESUS MATERAN ANDRADE, plenamente identificado en la causa TPO1-P- 2011-1674, obrando como defensor privado del penado ENDERSON PEREZ GONZALEZ, y lo hace en los siguientes términos:

“…De conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 439 Eiusdem, siendo este último artículo el que prevé la APELACION DE AUTOS, es por ello que RECURRO con fundamento y en base al numeral 7 de dicho artículo 439, y Apelo tal como lo prevé el artículo 475 de la Ley Adjetiva Penal, de la decisión de fecha 01 de Julio del 2014, que declaro sin lugar el pedimento de la Defensa en cuanto a que se le restituyera al Penado el de los días que dejo de pernoctar en la Casona.
DE LOS HECHOS
En fecha 01 de Julio del 2014, se realizó la Audiencia de incidencia de Ejecución de la Pena, por ante el Tribunal de Ejecución N 1, Circuito Judicial Penal, en contra de mi defendido, donde el Ministerio Publico se opuso a que al Penado se le restituyera el Beneficio de Régimen Abierto al Penado, y donde el Tribunal de Ejecución N° 1, acogió lo expuesto por la Vindicta Publica y declaro sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se le restituyera el Beneficio de Régimen Abierto a mi Patrocinado, ya que el mismo tenía su justificación a las faltas.
NUMERAL 7 ARTÍCULO 439 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:
Las señaladas expresamente por la ley, al efecto el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que contra las declaratorias sin lugar de las incidencias en fase de Ejecución, se puede interponer Recurso de Apelación.
La ciudadana Juez de Ejecución N 1 habiendo la defensa solicitado que se le restituyera al Penado el Beneficio de Régimen Abierto, por cuanto que mi defendido tenia justificación de los días que dejo de Pernoctar en la Casona lugar donde cumplía el Régimen Abierto, al efecto señalo ciudadanos Magistrados, que el Penado estaba Laborando con autorización (verbal) del Director de la casona, en el Comando de Campaña del General GILBERTO JOSE HERNANDEZ, ubicado en el antiguo SUPERMERCADO CADA, Avenida Bolívar, sector las Acacias, Municipio Valera del Estado Trujillo, tal como consta de Constancia emitida por el General GILBERTO JOSE HERNANDEZ, y el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), la cual corre inserta en las Actas Procesales, donde se indica claramente que el Penado ENDERSON PEREZ, Pernocto desde 29 de Noviembre de 2013, hasta el 09 de Diciembre de 2013, resguardando la Seguridad y equipos de computación y espacio, mientras se realizaba la campaña electoral para la Alcaldía de Valera. Ahora bien ciudadanos Magistrados, la labor del Estado Venezolano es procurar que las personas que han infringido la Ley, puedan reinsertarse nuevamente en la Sociedad, a través del Trabajo y Estudio y creo que es primera vez en la historia que se le revoca un Beneficio Procesal a un Penado por estar Trabajando, ciudadanos y Honorables Magistrados el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizara un sistema Penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y el Trabajo es un derecho humano. En general, se preferirá en ellos un régimen abierto y el Estado velara por la reinserción social del ex interno, y el hecho de que el penado esté intentando por sus propios medios reinsertase no debe ser castigado por el Tribunal de Ejecución. Igualmente ciudadanos Magistrados el penado actualmente se encuentra con un Estado de Salud Grave, por cuanto padece de la enfermedad MELLITIS TIPO 1, azúcar en la sangre tal como consta de informe Médico que corre inserto en las acta procesales, y que es deber del Estado venezolano velar por la vida, integridad física y salud del Penado tal como lo establecen los artículos 43, 46 y 83 de la Constitución Nacional.
Solicito muy respetuosamente a esta Honorable Corte de Apelaciones, admita el presente Recurso de Apelación, resuelva sobre lo planteado y dicte su decisión declarándolo con lugar, restituyéndole el Beneficio de Régimen Abierto al Penado. Promuevo como prueba de las infracciones cometidas la causa N TPO1-P-2011-1674, para lo cual pido se oficie al Tribunal Penal de Ejecución N 1 de este Circuito Penal, a los fines de que envíen a esta digna Corte de Apelaciones dicha causa, esto por cuanto existe dificultad por ante alguacilazgo y auto-consulta para fotocopiar la causa. ….”


SEGUNDO
CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR:

Vistos y analizados como han sido los argumentos vertidos tanto en el escrito de apelación interpuesto por el defensor privado JESÚS MATERAN en representación del penado ENDERSON JOSÉ PEREZ GONZALEZ, como los contenidos en el escrito de contestación al expresado recurso por parte del representante de la vindicta publica, esta Corte de Apelaciones para decidir, previamente considera que:

El medio de impugnación propuesto por el defensor privado JESÚS MATERAN en representación del penado ENDERSON JOSÉ PEREZ GONZALEZ versa sobre la decisión dictada el día 01 de Julio de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Numero 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en contra de su defendido, donde se negó la restitución del Beneficio de Régimen Abierto al Penado, y donde el Tribunal de Ejecución N° 1, acogió lo expuesto por la Vindicta Publica y declaro sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se le restituyera el Beneficio de Régimen Abierto a su Patrocinado, ya que el mismo tenía su justificación a las faltas.

Primeramente esa Corte de apelaciones observa, que la referida audiencia a la que se refiere el recurrente realizada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Numero 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el día 01 de Julio de 2014 concluyo con la decisión del referido tribunal en la cual dispuso: “…se acuerda que ya en fecha 28-01-2013 el ciudadano ENDERSON JOSÉ PEREZ GONZALEZ, se le otorgó el régimen abierto en el cual lo fue a cumplir en el estado Carabobo, en el Centro de Residencia Supervisada DR. Eduardo Herrera” y para esa época se había evadido, posteriormente se le realizó audiencia en fecha 13-01-2014, dándole oportunidad para que lo cumpliera en el estado Trujillo, sin haber avisado al Tribunal, mas sin embargo pasó el tiempo y el ciudadano quedó aquí en la ciudad de Trujillo en la Casona; y la defensa indicó la falta del mencionado ciudadano, y el mismo no indicó esta situación planteada en la audiencia de fecha 13-01-2014, tal como consta en la carta de abril del 2014, relacionada con su colaboración en el Municipio como integrante activo del Comando de Campaña Bolívar Chávez en opción a la Elección Municipal de la Alcaldía del Municipio Valera Estado Trujillo, y a las Fuerzas Revolucionarias del Municipio, PSUV-GPP; la cual fue consignada por ante este Tribunal en mayo del 2014; igualmente en la causa se observa que existe copia del hospedaje donde el trabajó; ha pasado un tiempo suficiente ya que dicha audiencia anterior fue realizada en fecha 13-01-2014 para informar a este Tribunal dicha incidencia planteada por el defensor privado, revisada también la presente causa se puede observar que el ciudadano tiene informes médicos en la que presenta diabetes tipo 1 y considerando las circunstancias de la enfermedad que esta padeciendo, considera oficiar al director del centro penitenciario (CEPRA), Lagunillas Estado Mérida, para que sus familiares tengan acceso y le sea suministrado dicho tratamiento al mencionado ciudadano, así como la dieta relacionada con su estado de salud, asimismo se acuerda oficiar al servicio medico de ese centro penitenciario...”. (sic).

Se puede observar que efectivamente la a quo deja establecido que al penado se le concedió el régimen abierto el día 28 de enero de 2013, y de la revisión de la causa física se observa, que posteriormente a este otorgamiento, el penado cometió algunas irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones de su beneficio y el Tribunal acordó su captura y la realización de una audiencia para tratar lo respectivo a la revocatoria del beneficio de régimen abierto debido a estas irregularidades, dicha audiencia se realizo el día 13 de enero de 2014. Comprueba esta alzada que en dicha audiencia del día 13 de enero de 2014 estaba presente el penado ENDERSON JOSE PEREZ GONZALEZ su Defensora Privada Abg. Yasmely Cabrera así como la representación fiscal decidiendo el Tribunal “…este Tribunal acuerda REVOCAR el Beneficio de Régimen Abierto que venia gozando el ciudadano Enderson José Pérez González en vista de que cuando se le impuso de las condiciones que este Tribunal cuando le otorgo el beneficio de Régimen Abierto fue claro este Tribunal en la imposición de las condiciones y de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal señala que se revocara por incumplimiento de las obligaciones impuestas. El penado deberá cumplir la pena en el Internado Judicial de este estado…” (sic).

Por lo anteriormente expuesto la decisión del día 13 de enero de 2014 declara la revocatoria del régimen abierto al penado ENDERSON JOSE PEREZ GONZALEZ, siendo esta una decisión ya FIRME que NO ADMITE recurso en su contra, por lo tanto la a quo estableció en la recurrida acertadamente que ya en fecha 28-01-2013 el ciudadano ENDERSON JOSÉ PEREZ GONZALEZ, se le otorgó el régimen abierto el cual lo fue a cumplir en el estado Carabobo, en el Centro de Residencia Supervisada DR. Eduardo Herrera” y para esa época se había evadido, posteriormente se le realizó audiencia en fecha 13-01-2014, y el mismo no indicó esta situación planteada en la audiencia.

Estima esta Corte de Apelaciones que no asiste la razón al recurrente, toda vez que la revocatoria del beneficio de régimen abierto del penado ENDERSON JOSE PEREZ GONZALEZ se dicto el día 13 de enero de 2014 y que la misma adquirió firmeza plena y por lo tanto no es susceptible de apelación, aun cuando es ratificada en la audiencia de fecha 01 de Julio de 2014, cuando el recurrente solicita la reivindicación de dicho beneficio, por lo tanto lo procedente es declarar sin lugar el recurso y ratificar el auto impugnado dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Numero 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, fecha 01 de Julio de 2014, y así se decide.





TERCERO
DISPOSITIVA
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el Abogado JESUS MATERAN ANDRADE, en su carácter de defensor del procesado ENDERSON PEREZ GONZALEZ, recurso éste ejercido en contra de la decisión publicada en fecha 01 de julio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se Confirma la decisión recurrida. Remítase al Tribunal de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación



Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones


Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte Juez de la Corte



Abg. Ruth Mary Peña B.
Secretaria



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