REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelación Penal
TRUJILLO, 22 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2014-005664
ASUNTO : TP01-R-2014-000258


DESISTIMIENTO APELACION DE AUTO
PONENTE: DR. RICHARD PEPE VILLEGAS

Ingresaron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en virtud del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado ROBERTO DE JESUS DURAN INFANTE, actuando con le carácter de Defensor Privado, designado por el ciudadano SAMUEL DE JESUS GONZALEZ ESCALONA, contra la decisión emanada del Acto de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12-08-2014 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitió resolución mediante la cual ACUERDA: “…PRIMERO: Ordena el auto de apertura a juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano SAMUEL DE JESUS GONZALEZ ESCALONA, Venezolano, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 27/04/1987, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.865.084 NO MOSTRÓ LA CEDULA DE IDENTIDAD, NI NINGUN OTRO DOCUMENTO QUE ACREDITE LOS DATOS APORTADOS POR EL; hijo de Marcelina escalona y Salbano González , de ocupación comerciante, residenciado en Avenida principal Mucuche, frente a premaca, casa sin numero, color de al casa verde con blanco, parroquia Mucuche, Municipio Pampanito, estado Trujillo; por los delitos de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Orgánica de Precio Justos, en agravio del ESTADO VENEZOLANO; APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre hurto, y robo de vehículo automotor en agravio de Méndez Mejías Brayan Paúl y Pérez Víctor ; POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley sobre DESARME Y CONTROL D EARMAS Y MUNICIONES, en agravio del Orden Público; USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley sobre DESARME Y CONTROL D EARMAS Y MUNICIONES, en agravio del Orden Público; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del código Penal en agravio del Orden Público; Y APROVEHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO DE HURTO, de los motores y piezas de los vehículos incautados en el presente procedimiento, previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal. SEGUNDO: Se mantiene la medida de Privación de Libertad que pesa sobre el acusado, ya que se agrava con la admisión de la acusación en virtud que hay serios elementos de convicción para el enjuiciamiento de los ciudadanos, por lo que quien decide acuerda mantener la medida cautelar de privación de libertad, de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y se designa como sitio de reclusión en el Internado Judicial de Trujill, líbrese la boleta de traslado. TERCERO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente…”.

Observa esta Corte de Apelaciones, escrito inserto al folio veintiséis (26), del presente Recurso de Apelación, suscrito por el Abogado ROBERTO DE JESUS DURAN INFANTE, actuando con le carácter de Defensor Privado, designado por el ciudadano SAMUEL DE JESUS GONZALEZ ESCALONA, quien figura como imputado en la causa Nº TP01-P-2014-005664, por la comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Orgánica de Precio Justos, en agravio del ESTADO VENEZOLANO; APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre hurto, y robo de vehículo automotor en agravio de Méndez Mejías Brayan Paúl y Pérez Víctor ; POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley sobre DESARME Y CONTROL D EARMAS Y MUNICIONES, en agravio del Orden Público; USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley sobre DESARME Y CONTROL D EARMAS Y MUNICIONES, en agravio del Orden Público; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del código Penal en agravio del Orden Público; Y APROVEHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO DE HURTO, de los motores y piezas de los vehículos incautados en el presente procedimiento, previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal, mediante el cual expone textualmente “…Por cuanto en fecha 12 de septiembre de 2014, mi representado admitió los hechos imputados por el Ministerio Público, esta defensa a través del presente escrito DESISTE del Recurso de Apelación de Autos interpuesto en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Conmt5rol Nº 05 en la referida causa en fecha 12 de agosto de 2014, mediante la cual admitió el escrito acusatorio y los medios de prueba. En tal sentido pede en nombre de su representado excusas por haber tramitado el recurso ordinario antes mencionado…”, por cuanto ya se les sustituyo la Medida de Privación Preventiva de Libertad y fue acordada medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en detención domiciliaria, ante el Tribunal de Juicio Nº 01.

DE LA COMPETENCIA
Debe previamente este Tribunal Colegiado determinar su competencia para conocer sobre el recurso y el desistimiento planteado por el Abogado ROBERTO DE JESUS DURAN INFANTE, actuando con le carácter de Defensor Privado, designado por el ciudadano SAMUEL DE JESUS GONZALEZ ESCALONA, quien figura como imputado en la causa Nº TP01-P-2014-005664, por la comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Orgánica de Precio Justos, en agravio del ESTADO VENEZOLANO; APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre hurto, y robo de vehículo automotor en agravio de Méndez Mejías Brayan Paúl y Pérez Víctor ; POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley sobre DESARME Y CONTROL D EARMAS Y MUNICIONES, en agravio del Orden Público; USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley sobre DESARME Y CONTROL D EARMAS Y MUNICIONES, en agravio del Orden Público; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del código Penal en agravio del Orden Público; Y APROVEHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO DE HURTO, de los motores y piezas de los vehículos incautados en el presente procedimiento, previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal, en tal sentido se observa que la decisión impugnada emana de un Tribunal de Primera Instancia Penal como lo es el Juzgado de Control Nº 05 de este Circuito Judicial, y por ser esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el Tribunal de Alzada de dicho Tribunal, por mandato expreso del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 63 literal a numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara COMPETENTE esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso ejercido.

Nuestro sistema recursivo establece en cuanto a las impugnaciones de decisiones judiciales la doble instancia, como una garantía de que Órganos Judiciales Superiores conozcan de las decisiones de los Tribunales a quo, significando lo expuesto, que una vez pronunciada una resolución judicial queda plenamente garantizada la posibilidad de acudir por vía de impugnación ante la alzada correspondiente.
Las decisiones recurribles son en principio las denominadas sentencias o autos fundados, ello se desprende de lo señalado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, además de existir otros recursos como consecuencia de providencias judiciales referidos a las nulidades, renovación, saneamiento, rectificación y revocación, contenidos en nuestra normativa adjetiva penal en los artículos 175, 176, 177.

Ahora bien, en el caso bajo análisis, surge una situación sobrevenida como lo es la exposición efectuada por el Abogado ROBERTO DE JESUS DURAN INFANTE, actuando con le carácter de Defensor Privado, designado por el ciudadano SAMUEL DE JESUS GONZALEZ ESCALONA, quien figura como imputado en la causa Nº TP01-P-2014-005664, por la comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Orgánica de Precio Justos, en agravio del ESTADO VENEZOLANO; APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre hurto, y robo de vehículo automotor en agravio de Méndez Mejías Brayan Paúl y Pérez Víctor ; POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley sobre DESARME Y CONTROL D EARMAS Y MUNICIONES, en agravio del Orden Público; USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley sobre DESARME Y CONTROL D EARMAS Y MUNICIONES, en agravio del Orden Público; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal en agravio del Orden Público; Y APROVEHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO DE HURTO, de los motores y piezas de los vehículos incautados en el presente procedimiento, previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal, mediante escrito consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15-09-2014, el cual se encuentra inserto al folio veintiséis (26), del presente Recurso de Apelación manifestando de manera libre y espontánea que DESISTEN del recurso de apelación de auto signado con el Nº TP01-R-2014-000258.

En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en materia de desistimiento ha señalado:
(…)“ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva o precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.”(…) (Sent. 204 09-03-2005 Magistrada Ponente Luisa Estella Morales Lamuño. (Negrillas y cursivas nuestras)

En razón de lo expuesto, debe entrar esta Corte a determinar sobre la procedencia o no del desistimiento planteado, y por cuanto el mismo, versa sobre derechos disponibles que le conciernen directamente al procesado y no menoscaba al orden público ni a las buenas costumbres, al estar previsto este mecanismo, en nuestro ordenamiento adjetivo penal en su artículo 431 y en consecuencia se declara formalmente desistido el recurso de apelación de auto ejercido. Así de declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA: LEGALMENTE DESISTIDO el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el por el Abogado ROBERTO DE JESUS DURAN INFANTE, actuando con le carácter de Defensor Privado, designado por el ciudadano SAMUEL DE JESUS GONZALEZ ESCALONA, quien figura como imputado en la causa Nº TP01-P-2014-005664, por la comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Orgánica de Precio Justos, en agravio del ESTADO VENEZOLANO; APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre hurto, y robo de vehículo automotor en agravio de Méndez Mejías Brayan Paúl y Pérez Víctor ; POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley sobre DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en agravio del Orden Público; USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley sobre DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en agravio del Orden Público; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del código Penal en agravio del Orden Público; Y APROVEHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO DE HURTO, de los motores y piezas de los vehículos incautados en el presente procedimiento, previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal, ejercido contra la decisión emanada del Acto de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12-08-2014 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control.

Dada, Firmada, Sellada y refrendada en Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014). Regístrese, publíquese la presente decisión.



Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones


Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas Jueza de la Corte Juez de la Corte (Ponente)



Abg. Ruth Mary Peña Briceño
Secretaria