REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


EXPEDIENTE NÚMERO: 4621-12
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Juan Marín Duarry, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el expediente número 21951, contentivo del juicio por cobro de cánones de arrendamiento y daños y perjuicios, seguido por la ciudadana Aura Godoy viuda de Rivas contra el ciudadano José Rafael Moreno.
En efecto, en acta de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil doce (2012), se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “Me inhibo de conocer la presente causa ( … ) en virtud de que en el (sic) viernes veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012), siendo aproximadamente las tres con veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.), en presencia del Alguacil Titular de este Despacho; LIc. Cesar (sic) Briceño, y dirigiéndose al Secretario Temporal de este despacho, ciudadano TSU Jairo Antonio Dávila, la ciudadana Abogada Ivis Parra, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 25.990, manifestó a viva voz lo siguiente ‘…Dígale al ciudadano Juez que se inhiba en estas dos causas, que me ha causado un daño irreparable, que no siga conociendo mis causas ya que lo denuncie (sic) ante la Fiscalía General de la República y ante la Inspectoría de Tribunales ante el retardo injustificado en las presentes causas, ( … ) estas afirmaciones que ponen en tela de juicio mi imparcialidad en el transcurso de la sustanciación de la presente causa, máxime cuando este Sentenciador siempre ha actuado apegado a la Ley, sin parcialidad hacia ninguna de las partes, ( … ) lo que constituye una injuria para quien suscribe, que ha creado a partir de este momento en este Juzgado un animo (sic) de imparcialidad a la hora de decidir la presente controversia y las demás donde la referida profesional del derecho actúe como parte, abogada asistente o apoderada judicial …” (sic, mayúsculas y cursivas en el texto). Invoca como causal de inhibición la prevista en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” (sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia por oficio al juez inhibido, a quien se le remitirá copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014). 204º y 155º.-

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,


Abog. CARMEN CECILIA ARAUJO ARAUJO

LA SECRETARIA,

Abog. JOROET C. FERRER S.

En igual fecha y siendo las 10:00 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


LA SECRETARIA,