REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PARA DICTAR MEDIDAS ANTICIPADAS.
Trujillo, veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

EXPEDIENTE: Nº 0028 (LIBRO DE SOLICITUDES, MEDIDAS DE OFICIO Y OTRAS MEDIDAS).

ASUNTO: MEDIDA AUTÓNOMA (SOLICITUD DE RESGUARDO SOBRE MAQUINARIA E IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS PRESUNTA PROPIEDAD DEL ESTADO VENEZOLANO).

SOLICITANTE: FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), Instituto creado mediante Decreto Presidencial con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 5.859, reimpresa por error material en fecha 01 de febrero de 2008 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.863,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE DE LA MEDIDA: Abogado JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad número 15.430.524, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.014, domicilio procesal en el Edificio Ferrari, antiguo Edificio El Abuelo, piso 4, local 4-A y 4-B, de la Avenida 6, Esquina calle 6 de la Ciudad de Valera, Estado Trujillo, actualmente el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE BETHANCOURT ARELLANO quien actúa con el carácter de Coordinador de la Unidad Estadal Trujillo de FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), asistido por la abogada BLANCA ROSA AZUAJE DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 219.467.
SUJETO CONTRA EL QUE RECAYÓ LA MEDIDA: Consejo Comunal San Marcos de León anteriormente Banco Comunal San Marcos de León 19761 R.L. Constituida y Domiciliado en el Sector San Marcos de León, Parroquia Buena Vista, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, el cual fue debidamente Protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Escuque y Monte Carmelo del Estado Trujillo, en fecha 28 de Abril de 2008, bajo el N° 156, Protocolo Primero, Tomo 4°, Segundo Trimestre, representado por los Ciudadanos Freddy Uzcátegui, Elio Juárez Uzcátegui, Adela del Carmen Bencomo y José Antonio Juárez Uzcátegui, titulares de las cédulas de identidad números 11.322.958, 10.396.118, 3.461.702 y 18.348.187 respectivamente, voceros del referido Consejo Comunal.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS VOCEROS DEL CONSEJO COMUNAL SAN MARCOS DE LEON: Abogada DENIREE ANTONIETA RAMÍREZ PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 145.067.

I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR SOBRE LA MEDIDA DECRETADA Y SÍNTESIS DE LA MISMA:
Conoce este Tribunal el presente expediente, actuando como Juzgado de Primera Instancia, en virtud de la apertura de la Solicitud de Medida de Resguardo sobre Maquinaria e Implementos Agrícolas presunta propiedad del Estado Venezolano. Consecuencia de ello, obró este Tribunal de conformidad con auto de fecha 01 de Febrero de 2013, mediante el cual ordenó practicar Inspección Judicial, en el Sector San Marcos de León, Parroquia Buena Vista, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, al igual auto que se declaró competente para determinar si es procedente o no, dictar Medida de Conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual fue decretada en fecha 20 de Febrero de 2013 (folios 40 al 56), mediante la cual se decretó:“…MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA AGROALIMENTARIA, Y EN CONSECUENCIA: PRIMERO: Se ordena la verificación previa y resguardo de la maquinaria e implementos agrícolas siguientes: CINCO (05) TRACTORES; El Primero: Marca: VENIRAN, Modelo: 399110HP 4WD, Serial de Motor: YAW0227V, Serial de Chasis: G10728; El Segundo: Marca: VENIRAN, Modelo: 285 75HP 4WD, Serial de Motor: LFDW1162U, Serial de Chasis: G16589; El Tercero: Marca: VENIRAN, Modelo: 285 75HP 4WD (Con Techo), Serial de Motor: LFDW1337U, Serial de Chasis: G18346; El Cuarto: Marca: VENIRAN, Modelo: 285 75HP 4WD (Con Techo), Serial de Motor: LFW12627U, Serial de Chasis: G13508 y El Quinto: Marca: VENIRAN, Modelo: 285 75HP 4WD (Con Techo), Serial de Motor: LFW12496U, Serial de Chasis: G13501; CINCO (05) RASTRAS. La Primera: Marca: VENIRAN, Modelo: 24 Discos, Serial de Chasis: 240000085; La Segunda: Marca: VENIRAN, Modelo: 16 Discos Remolque, Serial de Chasis: 162943; La Tercera: Marca: VENIRAN, Modelo: 16 Discos Remolque, Serial de Chasis: 162044; La Cuarta: Marca: VENIRAN, Modelo: 16 Discos Remolque, Serial de Chasis: 162045 y La Quinta: Marca: VENIRAN, Modelo: 16 Discos Ligera, Serial de Chasis: 16127; UNA (01) SEMBRADORA, Marca: VENIRAN, Modelo: Seis (6) Hilos, Serial de Chasis: 6620028, UN (01) PULVERIZADOR DE VENENO Marca: VENIRAN, Modelo: 600 Litros, Serial de Chasis: 66150; UN (01) ABONADOR Marca: VENIRAN, Modelo: 800 Litros, Serial de Chasis: 80080001 y UN (01) PULVERIZADOR DE HOYOS Marca: VENIRAN, Modelo: 45 cm, Serial de Chasis: PH-4556. Tomando en consideración que a la brevedad posible deben ser trasladados los bienes ya inspeccionados y en caso de ser ubicados los demás bienes, maquinarias y equipos si se encuentran en proceso de desmejoramiento o destrucción, igualmente deben trasladados a la UNIDAD SATELITAL de la EMPRESA SOCIALISTA PEDRO CAMEJO, ubicada en el Sector La Alcabala III, Parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Sucre del Estado Trujillo. Advirtiéndole a la parte solicitante de la medida FONDAS, como al Consejo Comunal San Marcos de León anteriormente Banco Comunal San Marcos de león 19761 R.L., a los fines que ejerzan cualquier actuación judicial que resuelva sobre la disposición final de dichos bienes. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Policía Estadal y Municipal, al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y la Guardia Nacional Bolivariana acompañando copia certificada de la presente Medida, para que colabore en la ubicación de la maquinaria y equipos agrícolas que se identifican en la solicitud y no han sido inspeccionados y estén en proceso de deterioro a los fines de ser rescatados para ser puestos al servicio de la producción agropecuaria una vez reparados.
TERCERO: Notifíquese de la presente medida, por oficio, a la Procuraduría General de la República con copia fotostática certificada de la presente decisión y de la totalidad de las actuaciones que conforman el expediente a los fines de tomar en cuenta lo aquí decidido, para que una vez que conste en el expediente la última de la notificación ordenada, ejerzan oposición, los terceros interesados notificados mediante el respectivo Cartel, lo realizarán dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a que conste la última notificación, igualmente, debe ser publicado en lugar apropiado en la Sede del Tribunal, una vez agotados los lapsos establecidos en el artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales son treinta (30) días continuos computados a partir de la consignación de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República y de la Procuraduría General del estado Trujillo, dejando transcurrir el término de distancia de seis(6) días. CUARTO: Notifíquese de la presente Medida al Consejo Comunal San Marcos de León anteriormente Banco Comunal San Marcos de león 19761 R.L, acompañando copia certificada de la presente medida. QUINTO: Con el fin de dar mayor difusión a la medida acordada, para que se informen todos los ciudadanos y ciudadanas, personas naturales y jurídicas que se consideren que sus derechos les han sido vulnerados por la medida recaída sobre la maquinaria y equipos siguientes: CINCO (05) TRACTORES; El Primero: Marca: VENIRAN, Modelo: 399110HP 4WD, Serial de Motor: YAW0227V, Serial de Chasis: G10728; El Segundo: Marca: VENIRAN, Modelo: 285 75HP 4WD, Serial de Motor: LFDW1162U, Serial de Chasis: G16589; El Tercero: Marca: VENIRAN, Modelo: 285 75HP 4WD (Con Techo), Serial de Motor: LFDW1337U, Serial de Chasis: G18346; El Cuarto: Marca: VENIRAN, Modelo: 285 75HP 4WD (Con Techo), Serial de Motor: LFW12627U, Serial de Chasis: G13508 y El Quinto: Marca: VENIRAN, Modelo: 285 75HP 4WD (Con Techo), Serial de Motor: LFW12496U, Serial de Chasis: G13501; CINCO (05) RASTRAS. La Primera: Marca: VENIRAN, Modelo: 24 Discos, Serial de Chasis: 240000085; La Segunda: Marca: VENIRAN, Modelo: 16 Discos Remolque, Serial de Chasis: 162943; La Tercera: Marca: VENIRAN, Modelo: 16 Discos Remolque, Serial de Chasis: 162044; La Cuarta: Marca: VENIRAN, Modelo: 16 Discos Remolque, Serial de Chasis: 162045 y La Quinta: Marca: VENIRAN, Modelo: 16 Discos Ligera, Serial de Chasis: 16127; UNA (01) SEMBRADORA, Marca: VENIRAN, Modelo: Seis (6) Hilos, Serial de Chasis: 6620028, UN (01) PULVERIZADOR DE VENENO Marca: VENIRAN, Modelo: 600 Litros, Serial de Chasis: 66150; UN (01) ABONADOR Marca: VENIRAN, Modelo: 800 Litros, Serial de Chasis: 80080001 y UN (01) PULVERIZADOR DE HOYOS Marca: VENIRAN, Modelo: 45 cm, Serial de Chasis: PH-4556, entregados al Consejo Comunal San Marcos de León anteriormente Banco Comunal San Marcos de león 19761 R.L, se ordena la publicación de un Cartel en la prensa regional “Diario Los Andes”, de circulación en el Estado Trujillo, así mismo para que quienes consideren, que sus derechos les han sido vulnerados con la medida, ejerzan oposición a la misma, los terceros interesados notificados mediante el respectivo Cartel lo realizarán dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a que conste en auto la última notificación, igualmente debe ser publicado en lugar apropiado en la Sede del Tribunal, una vez agotados los lapsos establecidos en el artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales son treinta (30) días continuos computados a partir de la consignación de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, dejando transcurrir el término de distancia de seis (6) días, para que, ejerzan oposición a la misma…”.Una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, tanto los ciudadanos Freddy Uzcategui, Elio J. Uzcategui, Adela Del Carmen Bencomo y José Antonio Juarez Uzcategui, voceros del Consejo Comunal “San Marcos de León”, renunciaron a la propiedad y posesión de la maquinaria e implementos agrícolas antes descritos, expresando que la Alcaldía del Municipio Monte Carmelo se subrogará la deuda adquirida con FONDAS, en consecuencia ha de pronunciarse este Tribunal definitivamente sobre la medida decretada y ejecutada, así como lo expresado por los referidos voceros del Consejo Comunal antes nombrado y el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE BETHANCOURT ARELLANO quien actúa con el carácter de Coordinador de la Unidad Estadal Trujillo de FONDAS.
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
En fecha 30 de enero de 2013, se recibió escrito que cursa del folio 01 al folio 05, y anexos del folio 06 al folio 25, en el cual el Abogado JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO, en su carácter de Apoderado Judicial del FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), identificado en auto, solicita Medida de Resguardo sobre Maquinaria e Implementos Agrícolas presunta propiedad del Estado Venezolano, sobre un KIT DE MECANIZACIÓN (Maquinaria, Equipos e Implementos Agrícolas) constituido por CINCO (05) TRACTORES; El Primero: Marca: VENIRAN, Modelo: 399110HP 4WD, Serial de Motor: YAW0227V, Serial de Chasis: G10728; El Segundo: Marca: VENIRAN, Modelo: 285 75HP 4WD, Serial de Motor: LFDW1162U, Serial de Chasis: G16589; El Tercero: Marca: VENIRAN, Modelo: 285 75HP 4WD (Con Techo), Serial de Motor: LFDW1337U, Serial de Chasis: G18346; El Cuarto: Marca: VENIRAN, Modelo: 285 75HP 4WD (Con Techo), Serial de Motor: LFW12627U, Serial de Chasis: G13508 y El Quinto: Marca: VENIRAN, Modelo: 285 75HP 4WD (Con Techo), Serial de Motor: LFW12496U, Serial de Chasis: G13501; CINCO (05) RASTRAS. La Primera: Marca: VENIRAN, Modelo: 24 Discos, Serial de Chasis: 240000085; La Segunda: Marca: VENIRAN, Modelo: 16 Discos Remolque, Serial de Chasis: 162943; La Tercera: Marca: VENIRAN, Modelo: 16 Discos Remolque, Serial de Chasis: 162044; La Cuarta: Marca: VENIRAN, Modelo: 16 Discos Remolque, Serial de Chasis: 162045 y La Quinta: Marca: VENIRAN, Modelo: 16 Discos Ligera, Serial de Chasis: 16127; UNA (01) SEMBRADORA, Marca: VENIRAN, Modelo: Seis (6) Hilos, Serial de Chasis: 6620028, UN (01) PULVERIZADOR DE VENENO Marca: VENIRAN, Modelo: 600 Litros, Serial de Chasis: 66150; UN (01) ABONADOR Marca: VENIRAN, Modelo: 800 Litros, Serial de Chasis: 80080001 y UN (01) PULVERIZADOR DE HOYOS Marca: VENIRAN, Modelo: 45 cm, Serial de Chasis: PH-4556.
Del folio 06 al folio 25, cursan copias fotostáticas de los documentos que hace mención el solicitante en el escrito respectivo, los cuales guardan relación con la Medida solicitada.
Cursa del folio 28 al 32, auto de fecha 01 de febrero de 2013, donde este tribunal declara la competencia y acuerda realizar Inspección Judicial el día 05 de febrero de 2013, a las 11:00 de la mañana, se ordena oficiar a la Dirección de Desarrollo Económico de la Gobernación del Estado Trujillo, a los fines de designar un profesional con conocimientos en mecánica de maquinaria pesada para apoyar al tribunal en la práctica de dicha prueba preconstituida y a la Dirección Administrativa del estado Trujillo, para el apoyo con un vehículo para practicar la misma que cursa del folio 33 al 34.
Cursa del folio 35 al 37, acta de Inspección Judicial realizada en el sitio conocido como Bloquera Popular, adyacencias del Centro Poblado Buena Vista, Parroquia Buena Vista, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, la misma se video grabó.
A los folios 38 y 39, cursa escrito presentado en fecha 08 de febrero de 2013, por el ciudadano Raúl Delgado, actuando en este acto con el carácter de práctico y práctico en video-grabación designado para la filmación de la Inspección Judicial, realizada con la video cámara asignada a este Tribunal, consigna dos discos compactos (CD) contentivos de la grabación realizada el día de la práctica de la Inspección Judicial, en donde uno de ellos se archiva en este Tribunal y el otro se agrega a las actas.
Del folio 40 al folio 56, riela Medida Autónoma Agroalimentaria de fecha 20 de febrero de 2013, de conformidad con los artículos 1 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Al folio 84, consta auto de fecha 30 de julio de 2013, en el que recibe comisión número 2013-584, mediante oficio número 2013-371, de fecha 16 de mayo de 2013, con resultas de la notificación de la Procuraduría General de la República, las cuales cursan de los folios 85 al 93 de actas.
Al folio 94, cursa auto, el Juez del Tribunal Abogado Reinaldo de Jesús Azuaje, por cuanto no observa la publicación de Cartel en el “Diario de los Andes”, de circulación en el Estado Trujillo, ordenado en el particular QUINTO, de la medida decretada de fecha 20 de febrero de 2013, en consecuencia, ordena oficiar a la Dirección Administrativa Regional Trujillo, solicitando gestionar la publicación del Cartel en el “Diario de los Andes”, a los fines de pronunciarse sobre la medida decretada por este Tribunal, acompañado de un disco compacto. Con relación de lo ordenado en el particular CUARTO, a los fines de notificar a los ciudadanos DELIA DEL CARMEN RONDÓN, YUSNEIDA COROMOTO VILORIA CARRIZO y FREDDY ENRIQUE ALBARRAN TORRES, insta a los Apoderados Judiciales de la parte solicitante de la medida, aportar los medios a la Alguacila del Tribunal para el traslado, notificando a la parte solicitante de la medida a través de sus representantes legales o apoderados judiciales de lo ordenado a través de boleta (folio 106).
A los folios 97 y 98, consta diligencia de fecha 18 de febrero de 2014, suscrita por la Abogada Yulian Carmona, en la que consigna copia fotostática, anexos en seis (6) folios.
Al folio 107, cursa nota secretarial de fecha 11 de marzo de 2014, consignando las boletas debidamente firmadas por los ciudadanos DELIA DEL CARMEN RONDÓN, YUSNEIDA COROMOTO VILORIA CARRIZO y FREDDY ENRIQUE ALBARRAN TORRES.
Al folio 114, riela diligencia de fecha 24 de marzo de 2014, suscrita por la Abogada Anny Maritza Linares Moreno, Apoderada Judicial de la parte solicitante, consignando actas que: “…conforman los medios adecuados para continuar los trámites sobre la Medida Decretada y Ejecutada por este Tribunal el cual dará continuidad al caso y la decisión sobre el mismo…”.
Al folio 116, cursa auto de fecha 26 de marzo de 2014, en el que el tribunal advierte a la parte solicitante que una vez conste en autos todas las notificaciones ordenadas y el cartel de notificación se continuará el trámite respectivo y se pronunciará en la definitiva.
Al folio 117, consta diligencia suscrita por la parte solicitante de la medida, solicitando los carteles de Notificación de la causa, consignando mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2014, tres (3) publicaciones del Diario de Los Andes, de fecha 10, 11 y 12 de abril de 2014, los cuales cursan de los folios 119 al 130.
Al folio 131, cursa auto de fecha 14 de mayo de 2014, en el que ordena agregar al expediente la carátula y página del Diario de Los Andes donde se encuentra publicado cartel de notificación de fecha 20 de febrero de 2013.
A los folios 136 y 137, riela diligencia de fecha 02 de junio de 2014, suscrita por los ciudadanos Freddy Uzcátegui, Elio Juárez Uzcátegui, Adela del Carmen Bencomo y José Antonio Juárez Uzcátegui, voceros del Consejo Comunal “San Marcos de León”, asistidos por el Abogado Juan Vicente Ramírez Granadillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.897, en el que exponen aceptan y solicitan sean regresadas las maquinarias de nuevo al patrimonio público (FONDAS) o al Ente Público como lo es el Municipio Monte Carmelo, que se subrogará la deuda y se apropie de dicho patrimonio constituido por maquinarias y equipos del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista, si así lo considera.
Al folio 138, consta auto donde se insta que consignen Acta con el carácter que actúan los ciudadanos: Freddy Uzcátegui, Elio Juárez Uzcátegui, Adela del Carmen Bencomo y José Antonio Juárez Uzcátegui, ya identificados en autos. En cumplimiento del mismo, riela su consignación, del folio 140 al folio 152.
El 22 de julio de 2014, este Tribunal, por medio de auto ordeno notificar por oficio al Coordinador de FONDAS _ Trujillo, Ingeniero Alexander Betancourt, para que exponga si esta conforme y en consecuencia acepta o no lo expuesto por los voceros del Consejo Comunal “San Marcos de León”, conforme consta del folio 153 al folio 154 de actas.
Cursa a al folio 155, oficio de notificación al Coordinador de FONDAS _ Trujillo, siendo agregada a las actas en fecha 05 de agosto de 2014.
Al folio 158, cursa diligencia de fecha 23 de septiembre de 2014, suscrita por el Ingeniero Alexander Betancourt, asistido por la Abogada Blanca Azuaje, mediante el cual expresa su conformidad con lo planteado por los Voceros del Consejo Comunal “San Marcos de León”; consignando copia fotostática de la Gaceta Oficial en que fue nombrado el presidente de FONDAS y del oficio que lo acredita como Coordinador de FONDAS _ Trujillo, que riela del folio 159 al folio 160.
II
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA PRONUNCIARSE SOBRE MEDIDAS CAUTELARES AUTÓNOMAS O AUTOSATISFACTIVAS Y DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA MEDIDA AQUÍ TRATADA:
Sobre la Competencia de este Tribunal para pronunciarse en cuanto a la posibilidad de decidir sobre la continuidad de la medida autónoma decretada y ejecutada en fecha 20 de febrero de 2013, así como tramitarlas sin existencia de proceso, ya este juzgado lo hizo el 01 de febrero de 2013. Reitera que en relación a las facultades dadas a los Jueces Superiores Agrarios para actuar en orden a sus competencias los artículos 77, 162, 163, 167 y 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, entre otras disposiciones de dicha Ley, establecen los asuntos sobre los cuales conocen los Tribunales Superiores Agrarios, tanto como juez de Alzada como juez de Primera Instancia lo facultan para conocer, tramitar, decidir y declarar en definitiva sobre las medidas autónomas, estas disposiciones van en plena armonía con la sentencia número 962 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de mayo de 2006 que recayó en el expediente número 2003-0839 y el fallo número 368 de fecha 29 de marzo de 2012, en las que estableció que el procedimiento a seguir en las medidas autónomas agrarias es el prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
Observa el Tribunal, que la Medida decretada, que mediante el presente pronunciamiento se decide definitivamente sobre la misma, es en relación al resguardo sobre maquinarias e implementos agrícolas presunta propiedad del Estado Venezolano, en el sitio conocido como Sector San Marcos de León, Parroquia Buena Vista, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, que tiene que ver con la infraestructura agropecuaria del Estado y en donde territorialmente tiene competencia este Tribunal para dictar medidas de conformidad al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Con relación a la medida solicitada, decretada y ejecutada y dado que los jueces superiores agrarios son los que tienen atribuida la competencia para conocer el contencioso administrativo agrario, como jueces de primera instancia, observando que son los jueces agrarios los que tienen el deber de velar por la seguridad y soberanía alimentaria de la Nación y la protección ambiental, por lo tanto tiene el deber este juzgador de hacer que se hagan efectivos esos derechos y garantías constitucionales previstos en la Carta Fundamental, por vía de consecuencia aplicando lo previsto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, da como corolario que este tribunal reitera que es competente para pronunciarse en la definitiva para decidir definitivamente sobre la medida antes descrita, ratificando así la competencia Así se decide.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECLARAR SOBRE LA CONTINUIDAD DE LA MEDIDA DECRETADA De conformidad con el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este juzgador a señalar los motivos de hecho y de derecho en que fundamenta la presente decisión, haciendo un análisis de las pruebas que constan en el expediente, a tales fines establece:
Observa este sentenciador que en fecha 30 de julio de 2014, mediante auto cursante al folio 84 de actas se dio por recibida y se acordó agregar a las actas la Comisión que contiene las resultas de la notificación de la Procuradora General de la República., cursante a los folios 85 al 93 de actas, igualmente una vez agregada a las actas en fecha 28 de abril de 2014 (folio 118), la publicación del cartel comenzando así a transcurrir los lapsos procesales.
Del análisis minucioso de las actas del expediente respectivo abierto a tales fines y el cual contiene la medida decretada y ejecutada, se observa que no hubo oposición alguna, al contrario, tanto en las exposiciones presentadas por los voceros del Consejo Comunal “San Marcos de León” y por el Coordinador de FONDAS –Trujillo, Ingeniero Alexander Enrique Betancourt, en la que por una parte los ciudadanos Freddy Uzcátegui, Elio Juárez Uzcátegui, Adela del Carmen Bencomo y José Antonio Juárez Uzcátegui, asistidos por abogado renunciaron a la propiedad y posesión de la maquinaria y equipos que se identifican en autos para que pasen de nuevo al patrimonio de FONDAS y que éste Ente Crediticio Agrario disponga si así lo considere traspasar el crédito a la Alcaldía del Municipio Monte Carmelo, subrogándose dicha Alcaldía en la deuda, así como al ejercicio de cualquier acción judicial en virtud de la negociación realizada entre el Consejo Comunal San Marcos de León anteriormente Banco Comunal San Marcos de León 19761 R.L. y FONDAS y que a la vez expresan que con relación a la administración realizada por los anteriores voceros del Banco Comunal y Consejo Comunal, ya identificados, el Ministerio Público esta haciendo la correspondiente investigación penal.
Por otro lado, el Coordinador de FONDAS –Trujillo, Ingeniero Alexander Enrique Betancourt en fecha 23 de septiembre de 2014, según diligencia cursante al folio 158 expuso: que esta conforme con lo expresado por los voceros del Consejo Comunal San Marcos de León y el documento de subrogación lo esta realizando la Consultoría Jurídica de FONDAS ubicada en la Ciudad de Caracas.
En este sentido, concluye así este juzgador, que la medida autónoma decretada en fecha 20 de febrero de 2013 (folios 4 al 56) tuvo el carácter eminentemente asegurativo y provisional de acuerdo al artículo 305 y 307 de la Carta Fundamental y los artículos 1, 2, 21, 196 y DISPOSICIÓN FINAL CUARTA de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, CONSIDERA PROCEDENTE DECLARAR CUMPLIDA LA MEDIDA, ya que su objeto se hizo efectivo y dicha cautela: consistió en: “…la verificación previa y resguardo de la maquinaria e implementos agrícolas siguientes: CINCO (05) TRACTORES; El Primero: Marca: VENIRAN, Modelo: 399110HP 4WD, Serial de Motor: YAW0227V, Serial de Chasis: G10728; El Segundo: Marca: VENIRAN, Modelo: 285 75HP 4WD, Serial de Motor: LFDW1162U, Serial de Chasis: G16589; El Tercero: Marca: VENIRAN, Modelo: 285 75HP 4WD (Con Techo), Serial de Motor: LFDW1337U, Serial de Chasis: G18346; El Cuarto: Marca: VENIRAN, Modelo: 285 75HP 4WD (Con Techo), Serial de Motor: LFW12627U, Serial de Chasis: G13508 y El Quinto: Marca: VENIRAN, Modelo: 285 75HP 4WD (Con Techo), Serial de Motor: LFW12496U, Serial de Chasis: G13501; CINCO (05) RASTRAS. La Primera: Marca: VENIRAN, Modelo: 24 Discos, Serial de Chasis: 240000085; La Segunda: Marca: VENIRAN, Modelo: 16 Discos Remolque, Serial de Chasis: 162943; La Tercera: Marca: VENIRAN, Modelo: 16 Discos Remolque, Serial de Chasis: 162044; La Cuarta: Marca: VENIRAN, Modelo: 16 Discos Remolque, Serial de Chasis: 162045 y La Quinta: Marca: VENIRAN, Modelo: 16 Discos Ligera, Serial de Chasis: 16127; UNA (01) SEMBRADORA, Marca: VENIRAN, Modelo: Seis (6) Hilos, Serial de Chasis: 6620028, UN (01) PULVERIZADOR DE VENENO Marca: VENIRAN, Modelo: 600 Litros, Serial de Chasis: 66150; UN (01) ABONADOR Marca: VENIRAN, Modelo: 800 Litros, Serial de Chasis: 80080001 y UN (01) PULVERIZADOR DE HOYOS Marca: VENIRAN, Modelo: 45 cm, Serial de Chasis: PH-4556. Tomando en consideración que a la brevedad posible deben ser trasladados los bienes ya inspeccionados y en caso de ser ubicados los demás bienes, maquinarias y equipos si se encuentran en proceso de desmejoramiento o destrucción, igualmente deben trasladados a la UNIDAD SATELITAL de la EMPRESA SOCIALISTA PEDRO CAMEJO, ubicada en el Sector La Alcabala III, Parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Sucre del Estado Trujillo. Advirtiéndole a la parte solicitante de la medida FONDAS, como al Consejo Comunal San Marcos de León anteriormente Banco Comunal San Marcos de león 19761 R.L., a los fines que ejerzan cualquier actuación judicial que resuelva sobre la disposición final de dichos bienes. SEGUNDO: Oficiar a la Policía Estadal y Municipal, al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y la Guardia Nacional Bolivariana acompañando copia certificada de la presente Medida, para que colabore en la ubicación de la maquinaria y equipos agrícolas que se identifican en la solicitud y no han sido inspeccionados y estén en proceso de deterioro a los fines de ser rescatados para ser puestos al servicio de la producción agropecuaria una vez reparados. TERCERO: Notificar de la presente medida, por oficio, a la Procuraduría General de la República con copia fotostática certificada de la presente decisión y de la totalidad de las actuaciones que conforman el expediente a los fines de tomar en cuenta lo aquí decidido, para que una vez que conste en el expediente la última de la notificación ordenada, ejerzan oposición, los terceros interesados notificados mediante el respectivo Cartel, lo realizarán dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a que conste la última notificación, igualmente, debe ser publicado en lugar apropiado en la Sede del Tribunal, una vez agotados los lapsos establecidos en el artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales son treinta (30) días continuos computados a partir de la consignación de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República y de la Procuraduría General del estado Trujillo, dejando transcurrir el término de distancia de seis(6) días. CUARTO: Notificar de la presente Medida al Consejo Comunal San Marcos de León anteriormente Banco Comunal San Marcos de león 19761 R.L, acompañando copia certificada de la presente medida. QUINTO: Con el fin de dar mayor difusión a la medida acordada, para que se informen todos los ciudadanos y ciudadanas, personas naturales y jurídicas que se consideren que sus derechos les han sido vulnerados por la medida recaída sobre la maquinaria y equipos siguientes: CINCO (05) TRACTORES; El Primero: Marca: VENIRAN, Modelo: 399110HP 4WD, Serial de Motor: YAW0227V, Serial de Chasis: G10728; El Segundo: Marca: VENIRAN, Modelo: 285 75HP 4WD, Serial de Motor: LFDW1162U, Serial de Chasis: G16589; El Tercero: Marca: VENIRAN, Modelo: 285 75HP 4WD (Con Techo), Serial de Motor: LFDW1337U, Serial de Chasis: G18346; El Cuarto: Marca: VENIRAN, Modelo: 285 75HP 4WD (Con Techo), Serial de Motor: LFW12627U, Serial de Chasis: G13508 y El Quinto: Marca: VENIRAN, Modelo: 285 75HP 4WD (Con Techo), Serial de Motor: LFW12496U, Serial de Chasis: G13501; CINCO (05) RASTRAS. La Primera: Marca: VENIRAN, Modelo: 24 Discos, Serial de Chasis: 240000085; La Segunda: Marca: VENIRAN, Modelo: 16 Discos Remolque, Serial de Chasis: 162943; La Tercera: Marca: VENIRAN, Modelo: 16 Discos Remolque, Serial de Chasis: 162044; La Cuarta: Marca: VENIRAN, Modelo: 16 Discos Remolque, Serial de Chasis: 162045 y La Quinta: Marca: VENIRAN, Modelo: 16 Discos Ligera, Serial de Chasis: 16127; UNA (01) SEMBRADORA, Marca: VENIRAN, Modelo: Seis (6) Hilos, Serial de Chasis: 6620028, UN (01) PULVERIZADOR DE VENENO Marca: VENIRAN, Modelo: 600 Litros, Serial de Chasis: 66150; UN (01) ABONADOR Marca: VENIRAN, Modelo: 800 Litros, Serial de Chasis: 80080001 y UN (01) PULVERIZADOR DE HOYOS Marca: VENIRAN, Modelo: 45 cm, Serial de Chasis: PH-4556, entregados al Consejo Comunal San Marcos de León anteriormente Banco Comunal San Marcos de león 19761 R.L, se ordena la publicación de un Cartel en la prensa regional “Diario Los Andes”, de circulación en el Estado Trujillo, así mismo para que quienes consideren, que sus derechos les han sido vulnerados con la medida, ejerzan oposición a la misma, los terceros interesados notificados mediante el respectivo Cartel lo realizarán dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a que conste en auto la última notificación, igualmente debe ser publicado en lugar apropiado en la Sede del Tribunal, una vez agotados los lapsos establecidos en el artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales son treinta (30) días continuos computados a partir de la consignación de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, dejando transcurrir el término de distancia de seis (6) días, para que, ejerzan oposición a la misma…” .
Ahora bien, se hace necesario hacer entrega formal a FONDAS de la maquinaria y equipos que se encuentran bajo el resguardo de la UNIDAD SATELITAL DE LA EMPRESA SOCIALISTA PEDRO CAMEJO, ubicada en el sector La Alcabala III. Parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Sucre del Estado Trujillo, de los siguientes bienes que se describen a continuación: Cinco (05) Tractores agrícolas de color rojo con las letras blancas, de la marca “VENIRAN”; El Primero: Serial de Motor: LFDW1162U, Serial de Caja: 1687385FT1; El Segundo: Tipo: 2854WD, Serial: D0485, Serial del Motor: 12627U, Serial de Carrocería:13508, el mismo posee una Rastra cuyo serial es:240000085; El Tercero: Serial de Motor: LFDW1337U, Serial de Caja:1667385FT4, El Cuarto: Modelo: 399, Serial de Motor: YAW0227U, Serial de Caja: 3599015M1; El Quinto: Tipo: 2854WD, Serial: D0476, Serial de Motor: 12496U, Chasis: 13501, con ocho pesas de metal (hierro), el cual posee un implemento aledaño al mismo formado de una rastra de 16 discos; Un (01) Pulverizador de Veneno, conformado por un tanque de polietileno de alta densidad, instalado sobre estructura metálica con sus conexiones y mangueras, sin marca visible y Serial Número: 66150.- Ahora bien, con relación a las demás máquinas y equipos que se expresan en la solicitud de la medida y que no fueron recuperados, se hace necesario advertir a los voceros del Consejo Comunal San Marcos del León y a FONDAS, impulsar la respectiva recuperación ante el Ministerio Público y cuerpos de policía, encargados a tales fines y este Tribunal considera prudente oficiar al Ministerio Público acompañando copia certificada del presente pronunciamiento, a los fines legales consiguientes. No es procedente la condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA PARA DECRETAR MEDIDAS AUTÓNOMAS, EN USO DE LAS FACULTADES OFICIOSAS Y ASEGURATIVAS QUE LE OTORGAN LOS ARTICULOS 305, 306 Y 307 DE LA CARTA FUNDAMENTAL Y LOS ARTÍCULOS 1, 196 Y DISPOSICIÓN FINAL CUARTA DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se DECLARA CUMPLIDA LA MEDIDA AUTÓNOMA en donde: “… Se ordena la verificación previa y resguardo de la maquinaria e implementos agrícolas siguientes: CINCO (05) TRACTORES; El Primero: Marca: VENIRAN, Modelo: 003C399110HP 4WD, Serial de Motor: YAW0227V, Serial de Chasis: G10728; El Segundo: Marca: VENIRAN, Modelo: 285 75HP 4WD, Serial de Motor: LFDW1162U, Serial de Chasis: G16589; El Tercero: Marca: VENIRAN, Modelo: 285 75HP 4WD (Con Techo), Serial de Motor: LFDW1337U, Serial de Chasis: G18346; El Cuarto: Marca: VENIRAN, Modelo: 285 75HP 4WD (Con Techo), Serial de Motor: LFW12627U, Serial de Chasis: G13508 y El Quinto: Marca: VENIRAN, Modelo: 285 75HP 4WD (Con Techo), Serial de Motor: LFW12496U, Serial de Chasis: G13501; CINCO (05) RASTRAS. La Primera: Marca: VENIRAN, Modelo: 24 Discos, Serial de Chasis: 240000085; La Segunda: Marca: VENIRAN, Modelo: 16 Discos Remolque, Serial de Chasis: 162943; La Tercera: Marca: VENIRAN, Modelo: 16 Discos Remolque, Serial de Chasis: 162044; La Cuarta: Marca: VENIRAN, Modelo: 16 Discos Remolque, Serial de Chasis: 162045 y La Quinta: Marca: VENIRAN, Modelo: 16 Discos Ligera, Serial de Chasis: 16127; UNA (01) SEMBRADORA, Marca: VENIRAN, Modelo: Seis (6) Hilos, Serial de Chasis: 6620028, UN (01) PULVERIZADOR DE VENENO Marca: VENIRAN, Modelo: 600 Litros, Serial de Chasis: 66150; UN (01) ABONADOR Marca: VENIRAN, Modelo: 800 Litros, Serial de Chasis: 80080001 y UN (01) PULVERIZADOR DE HOYOS Marca: VENIRAN, Modelo: 45 cm, Serial de Chasis: PH-4556. Tomando en consideración que a la brevedad posible deben ser trasladados los bienes ya inspeccionados y en caso de ser ubicados los demás bienes, maquinarias y equipos si se encuentran en proceso de desmejoramiento o destrucción, igualmente deben trasladados a la UNIDAD SATELITAL de la EMPRESA SOCIALISTA PEDRO CAMEJO, ubicada en el Sector La Alcabala III, Parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Sucre del Estado Trujillo. Advirtiéndole a la parte solicitante de la medida FONDAS, como al Consejo Comunal San Marcos de León anteriormente Banco Comunal San Marcos de león 19761 R.L., a los fines que ejerzan cualquier actuación judicial que resuelva sobre la disposición final de dichos bienes...”. En consecuencia hacer entrega formal de las maquinarias y equipos recuperados a FONDAS Trujillo y que se encuentran en resguardo en la UNIDAD SATELITAL de la EMPRESA SOCIALISTA PEDRO CAMEJO en la dirección antes descrita.
SEGUNDO: Se advierte a los voceros del Consejo Comunal San Marcos de León y a FONDAS, que con respecto a la maquinaria y equipos faltantes tienen el deber de impulsar la respectiva recuperación ante el Ministerio Público y cuerpos de policía, encargados a tales fines y ofíciese al Ministerio Público acompañando copia certificada del presente pronunciamiento, a los fines legales consiguientes.
TERCERO: Se ordena Oficiar a la Policía Estadal y Municipal, al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y la Guardia Nacional Bolivariana acompañando copia certificada de la presente decisión.
CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a los Ciudadanos Freddy Uzcátegui, Elio Juárez Uzcátegui, Adela del Carmen Bencomo y José Antonio Juárez Uzcátegui, voceros del Consejo Comunal San Marcos de León anteriormente Banco Comunal San Marcos de león 19761 R.L, acompañando copia certificada de la presente decisión.
QUINTO: Notifíquese por oficio, de la presente decisión con copia certificada de la misma a la Procuraduría General de la República. SE ADVIERTE que los lapsos legales comenzarán a transcurrir para el ejercicio del recurso correspondiente, una vez que conste en auto la última notificación ordenada.
SEXTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, en Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2014). (AÑOS: 204º INDEPENDENCIA y 155º FEDERACIÓN).
EL JUEZ;
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REINALDO DE JESÚS AZUAJE.
LA SECRETARIA
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GINA MARÍA ORTEGA ARAUJO
La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy veintinueve (29) de Septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las 03:00 p.m., se publicó y consignó la presente decisión. (Exp. 0028)
LA SECRETARIA;
Exp. 0028 (Libros de Solicitudes)
RJA/GMOA/ur-ao.