REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 26 de septiembre de 2014 204° y 155°

Vista la diligencia de fecha 25 de septiembre del año en curso, suscrita por el ciudadano FREDY ALONSO VERGARA, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio FRANCESCO GEMMATO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 109.819, mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva reponer la causa al estado de oficiar al Tribunal de municipio competente para la evacuación de las pruebas testimoniales de los ciudadanos CESAR AUGUSTO GONZALEZ SEGOVIA y RICARDO ENRIQUE LEAL RUIZ, debido a que en la promoción de pruebas se estableció como domicilio de los testigos la ciudad de Valera del estado Trujillo, y no se comisionó para la practica de la misma; visto tal pedimento, pasa este Juzgador a proveer sobre lo solicitado por la parte actora en el presente juicio, no sin antes realizar las siguientes observaciones:
Según se ha visto pretende la parte actora con su pedimento que la causa se reponga al estado de que se comisione a uno de los Juzgados de los municipios Valera, Motatan, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos supra identificados, cuyo acto de declaración fue declarado desierto, por tener estos últimos su domicilio en la ciudad de Valera; ahora bien, con relación al particular de la reposición, es del criterio este juzgador que el mismo es consecuencia de que se declare la nulidad de un acto porque este haya dejado de cumplir alguna formalidad esencial para su validez, aunado a ello, uno de los cambios mas significativos de la ultima reforma del Código de Procedimiento Civil es la referida a la teoría de nulidades procesales, que incorporó el principio de utilidad en la reposición, con el cual ha querido que con la misma se deba procurar la estabilidad de los juicios, o sea corregir o evitar que se cometan faltas que puedan generar mas adelante o que traigan como consecuencia la nulidad del mismo, empero, en el caso sometido análisis, se evidencia de la revisión de las actas, y así lo hizo saber este Tribunal en auto dictado en fecha 23 de septiembre del año en curso, que dicha prueba se entiende como desistida por la incomparecencia del promovente de la misma al momento de su evacuación; en efecto y como se ha visto, del escrito de pruebas presentado por la parte actora inserto al folio treinta y seis (36) de este expediente, donde la parte accionante señala solo que los testigos tienen domicilio en Valera, y nada hace referencia acerca de la respectiva comisión para la materialización de la misma, por lo cual el Tribunal acordó su evacuación ante este Tribunal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del articulo 483 de la norma adjetiva civil, que señala:
“Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación a menos que la parte la solicite expresamente.
Cada parte tendrá la carga de presentar al Tribunal los testigos que no necesiten citación en la oportunidad señalada. Puede con todo, el Tribunal, fijar oportunidades diferentes para el examen de los testigos de una y otra parte.
En los casos de comisión dada a otro Juez de la misma localidad para recibir la declaración del testigo, la fijación la hará el Juez comisionado.
Si en la oportunidad señalada no compareciere algún testigo, podrá la parte solicitar la fijación de nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso no se haya agotado.
Los testigos domiciliados fuera del lugar del juicio podrán ser presentados por la parte para su examen ante el Juez de la causa u otro comisionado del mismo lugar, a cuyo efecto la parte hará el correspondiente anuncio en el acto de la promoción. En caso contrario, el testigo rendirá su declaración ante el Juez de su domicilio o residencia, comisionado al efecto.” (Cursiva y negrillas del Tribunal).
Por la influencia de la disposición legal transcrita, se evidencia que la parte demandante incumplió con el deber de anunciar a este Tribunal en su escrito de promoción de pruebas que se comisionara para tal efecto, y en consecuencia este Tribunal hizo uso de su potestad de evacuarlo por el Tribunal de la causa, caso en el cual estaba obligado a presentarlos ante este Tribunal, por la fuerza de los razonamientos antes esgrimidos se NIEGA la reposición. Así se decide.
El Juez Titular,

MSc. Adolfo Josè Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,

Abg. Ninibeth Artigas.
AJGP/pdpp