REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior 29° Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: TC11-X-2014-000004
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMON MATHEUS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MEURIS SOMALI QUINTALE BASABE y MIGUEL ANGEL SUAREZ TORRES
PARTE DEMADNADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN VALERA.
MOTIVO: INHIBICION Y RECUSACIÓN.


Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior 29° Accidental del Trabajo, observa que en fecha 28 de julio de 2014, cursante al folio 14 de este asunto, los ciudadanos Abogados MEURIS S. QUINTALE BASABE, inscrita en el IPSA bajo el N- 103.520 y MIGUEL ANGEL SUAREZ TORRES, inscritos en el IPSA bajo el N- 160.496, presentan escrito contentivo de RECUSACIÓN a la Juez Superior del Trabajo ABG. AURA ESTELA VILLARREAL, en el Expediente N- TP11-R-2014-000038 Recurso de Apelación; Asunto Principal TP11-N-2013-000048, cuyas partes son: Parte Accionante: JOSE RAMON MATHEUS PINTO, APODERADOS DE LA PARTE ACCIONANTE: MEURIS SOMALI QUINTALE BASABE Y MIGUEL ANGEL SUAREZ TORRES. Parte Accionada: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN VALERA, por MOTIVO Asunto Principal: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, por encontrarse incursa en la Causal de Inhibición y Recusación del artículo 42 ordinales 3 y 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa referente a “…3. Por tener con alguna de las partes amistad intima o enemistad manifiesta….” y ordinal “…6. Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad …” asimismo solicitan que la Juez Superior del Trabajo Abg. AURA ESTELA VILLARREAL se inhiba de seguir conociendo, en tal sentido, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de lo expuesto que integran el expediente y se aprecia: PRIMERO: Que en relación al alegato formulado del ordinal 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa, se aprecia que vencido el lapso de promoción de pruebas conforme al artículo 51 ejusdem, y no fueron promovidas ni evacuadas pruebas por parte de los recusantes que demostraran los alegatos para fundamentar la causal de recusación señalada, en virtud de ello este Tribunal Superior Accidental no analizo prueba alguna para demostrar la enemistad manifiesta alegada, asimismo no hubo elemento alguno que demostrara la existencia de la causal alegada y que llevara a concluir a esta juzgadora la existencia de la enemistad alegada por la parte así se decide. SEGUNDO: Que en relación al ordinal 6 del artículo 42 ejusdem, en fecha 29 de Julio de 2014 la Abg. AURA ESTELA VILLARREAL, se inhibe de conocer el asunto Recurso de Apelación signado TP11-R-2014-000038, (cursante al folio 2 del presente asunto), que en fecha 11 de Agosto de 2014, este Tribunal 29° Superior Accidental resuelve previamente la inhibición planteada y se pronuncio sobre la procedencia de la causal imputada en el ordinal 6 del artículo 42 ejusdem,




separación del conocimiento de la causa por parte de la Juez Superior del Trabajo,
y declaro Con Lugar la inhibición planteada por la Abg. AURA ESTELA VILLARREAL, en su carácter de Juez Superior del Trabajo basada en el ordinal 6 del articulo 42 ejusdem, por lo cual no conocerá del asunto, asimismo se observa que existe cosa juzgada sobre dicho ordinal, así se decide.

DISPOSITIVA

En las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior 29° Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA RECUSACIÓN PLANTEADA EN CONTRA DE LA ABG. AURA ESTELA VILLARREAL en su carácter de Juez Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Se ordena a la Secretaria expedir copia certificada de la presente actuación. Asimismo librar oficio a la Juez Recusada notificándola de la presente decisión. Conforme al artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal 29° Superior Accidental del Trabajo continuara conociendo de la causa. Se ordena librar oficio a la Juez Recusada notificándole de la presente decisión acompañadote de copia certificada de la misma. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Superior 29° Accidental del Trabajo, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre (09) de 2014 siendo las 2:45 p.m. 204° y 155°
La Juez Accidental

Abg. YULIBETT CALDERÓN

La Secretaria

Abg. SULGHEY TORREALBA

En esta misma fecha se publico

La Secretaria

Abg. SULGHEY TORREALBA