REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: TP11-L-2014-000130
DEMANDANTE: MARIA NANCY DOMINGUEZ
APODERADA: MICHERLE ALONSO VILLASMIL ARANGUIBEL y YOVANNA CAROLINA ARAUJO PEÑA
DEMANDADA: OLGA COROMOTO VIERA DE BARRETO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.

Visto que se recibió en fecha 23/07/2014 asunto para sustanciar TP11-L-2014-000130 donde figura como parte demandante la ciudadana MARIA NANCY DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad N- 10.255.053, representado por las Abg. MICHERLE ALONSO VILLASMIL ARANGUIBEL y YOVANNA CAROLINA ARAUJO PEÑA, inscritas en el IPSA bajo el N- 169.658 y 191.466, contra OLGA COROMOTO VIERA DE BARRETO, titular de la cedula de identidad desconocida, por motivo PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 25/07/2014 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ordinal 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 07/08/2014 se recibió resulta negativa de cartel de notificación certificada por el Secretario cursante a los folios del 21 al 24, recibido en forma negativa alegando el ciudadano Alguacil que fue imposible practicar la notificación por encontrarse el sitio cerrado, que en fecha 07/08/2014 el Tribunal ordena se publique en cartelera el cartel conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente por cuanto no consta otra dirección en el asunto en donde notificar a la parte actora, en la misma fecha se libro el cartel y se fijo en cartelera. Que en fecha 13/08/2014 se desfija el cartel de notificación y se produce la certificación de la Secretaria comenzando a transcurrir el lapso para subsanar. Que transcurrió íntegramente el lapso para que la parte no subsano el libelo de demanda. TERCERO: Que vencido el lapso de ley la parte actora no subsano el libelo de demanda, incumpliendo con la orden de subsanar, en tal sentido este Tribunal considera por tanto como inadmisible la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por la ciudadana MARIA NANCY DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad N- 10.255.053, representado por las Abogadas MICHERLE ALONSO VILLASMIL ARANGUIBEL y YOVENNA CAROLINA ARAUJO PEÑA , inscrita en el IPSA bajo el N- 169.658 y 191.466, contra OLGA COROMOTO VIERA DE BARRETO, titular de la cedula de identidad desconocida, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre (09) de dos mil catorce (2014) Publíquese y Regístrese A los 204° y 155° Siendo las 11:15 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria

Abg. YOLIMAR COZZ


En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. YOLIMAR COOZ