REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, diecinueve (19) de septiembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO: TP11-L-2012-000318.
PARTE ACTORA: YANIBETH CAROLINA GRATEROL GODOY.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO RUBÉN DARIO RONDON GRATEROL.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, representada legalmente por el ciudadano MARIO BONUCCI, en su condición de Rector de la Universidad de los Andes
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

Hoy, viernes diecinueve (19) de septiembre de dos mil catorce (2014), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, una vez que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que no comparecieron a la misma la parte actora ciudadana YANIBETH CAROLINA GRATEROL GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.276.425, ni por si por medio de apoderado judicial. De igual manera, no compareció la parte demandada, la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, representada legalmente por el ciudadano MARIO BONUCCI, en su condición de Rector de la Universidad de los Andes. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Año 204 de la Independencia y 155 de la Federación. Regístrese y Publíquese
LA JUEZ,


MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.



LA SECRETARIA,


ABG. LUZ MATHEUS.