REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de septiembre de dos mil catorce
204º y 155°
ASUNTO : TP11-L-2014-000095
PARTE DEMANDANTE: WINSTON KERY AFFINITO TERAN y ANYELO ANTONIO ARDITO SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.178.620, 13.262.839
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS JOSÉ PAREDES PEÑA y LUIS EDUARDO MILLA CALDERÓN, titulares de las cedulas de identidad Nos. 8.718.893 y 10.310.724, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 129.900 y 109.627,
PARTE DEMANDADA: Firma Personal “TALLER ELECTRO AUTO GAETANO TEDESCO”, representado legalmente por el ciudadano GAETANO TEDESCO, titular de la cedula de identidad N° 29.565.274, en su condición de Propietario.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA ANTONIETA LOPEZ LA ROVERE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 218.004.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, Jueves dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil Catorce (2014), siendo la 1:30 de la tarde por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada LUZ SALOME MATHEUS, en la oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte Demandante los Ciudadanos: WINSTON KERY AFFINITO TERAN y ANYELO ANTONIO ARDITO SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.178.620, 13.262.839, y su Apoderado Judicial: LUIS EDUARDO MILLA CALDERÓN, titular de las cedula de identidad Nos. 10.310.724, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 109.627, compareciendo igualmente la parte demandada: Firma Personal “TALLER ELECTRO AUTO GAETANO TEDESCO”, representado legalmente por el ciudadano GAETANO TEDESCO, en su condición de Propietario, por intermedio de su Apoderada Judicial MARIA ANTONIETA LOPEZ LA ROVERE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 218.004. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece cancelar la cantidad total de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 800.000 °°), es decir, CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 400.000°°) PARA CADA TRABAJADOR, por conceptos de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales; tales como: Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones, vacaciones vencidas, bono vacacional, utilidades, por todos los años señalados en el libelo de la demanda, dejando constancia que los trabajadores se le realizo un adelanto de prestaciones Sociales en el año 2007, y se retiraron voluntariamente, la referida cantidad de Bs. 800.000°°, será cancelada de la siguiente manera: Primera: La cantidad de Quinientos mil Bolívares ( Bs 500.000°°), de los cuales es Bs. 250.000 para cada Trabajador, para el día viernes 19 de septiembre de 2014, por ante la sede del Tribunal a las 10:00am. Segundo: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL ( Bs 150.000°°), de los cuales es Bs. 75.000 para cada Trabajador, para el día martes 18 de noviembre de 2014, por ante la sede del Tribunal a las 10:00am. Tercera: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL ( Bs 150.000°°), de los cuales es Bs. 75.000 para cada Trabajador, para el día jueves 26 de febrero de 2015, por ante la sede del Tribunal a las 10:00am. En este estado la parte actora, ciudadanos: WINSTON KERY AFFINITO TERAN y ANYELO ANTONIO ARDITO SUAREZ, antes identificado, representado por su Apoderado Judicial Abogado: LUIS EDUARDO MILLA CALDERÓN, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con el demandado, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo un vez que conste en las actas procesales de haberse efectuado el pago. Igualmente se entregan las pruebas a las partes. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
PARTE ACTORA ABG. LUZ SALOME MATHEUS,
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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