REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: TP11-N-2014-000012
PARTE ACTORA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN TRUJILLO.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En horas de despacho del día de hoy, 18 de septiembre de 2014, siendo las 2:05 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la audiencia será reproducida en forma audiovisual, por el Técnico GREGORY TERÁN. Seguidamente la Jueza, Abg. THANIA OCQUE, solicita a la Secretaria, Abg. MERLI CASTELLANOS, verifique la presencia de las partes; dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, quien no se hizo presente ni por medio de su representación legal, ni por medio de apoderado judicial alguno; así como del órgano que emitió el acto administrativo impugnado, Inspectoría del Trabajo, estado Trujillo con sede en Trujillo. Se deja constancia igualmente de la incomparecencia de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo y de representación alguna de la Procuraduría General de la República. Acto seguido el Tribunal, al verificar la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, declara el desistimiento del procedimiento, en los siguientes términos:
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, que incoara la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, en contra del acto administrativo constituido por providencia administrativa No. 189/2013 de fecha 5 de septiembre de 2013, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordena la notificación mediante oficio de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañándole copia certificada de la misma, para cuya expedición se autoriza a la Secretaria del Tribunal, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Terminó siendo las dos y ocho de la tarde (2:08 p.m.), se levantó la presente acta, se leyó y en señal de conformidad firman los presentes.
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. THANIA OCQUE
EL TÉCNICO DE AUDIOVISUALES
LA SECRETARIA
ABG. MERLI CASTELLANOS.
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