REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000064
PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, (antes BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: GERARDO ANTONIO CASO SANTELLI, GUSTAVO REYES ANZOLA Y JOSE LISANDRO MEZA DIAZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 39.098, 112.073 y 154.986, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil LICORERIA LAMA, C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día veinte (20) de septiembre de 1984, bajo el Nº 22, Tomo 49-A; así como la co-demandada YANETTE JOSEFINA GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Estado Miranda y titular de la cédula de identidad V-6.858.655.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL POMPA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 178.147.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

I

Se inicia la actual demanda por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 04 de Febrero de 2014, por el abogado JOSE LISANDRO MEZA DIAZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SOCIEDAD MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, ante los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de dicho asunto al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 12 de febrero de 2014, fue admitida la presente demanda de conformidad con lo establecido por el procedimiento ordinario.
En fecha 16 de septiembre de 2014, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio JOSE LISANDRO MEZA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.986, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la otra comparece la ciudadana YANETTE JOSEFINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-6.858.655, en su carácter de Directora de la sociedad mercantil LICORERÍA LAMA, C.A., co-demandada en la presente causa, debidamente asistías por el abogado en ejercicio, JOSE RAFAEL POMPA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.147, y proceden a consignar documento de Transacción Judicial celebrado por ante la Notaria Publica Cuarta Municipio Chacao del Estado Miranda, inserto bajo el Nº 010 del Tomo 275, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria de este año; en los siguientes términos:
“…Las Partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, la cual queda redactada y aceptada por LAS PARTES, bajo los siguientes términos: Yo, YANETTE JOSEFINA GARCIA, ya antes debidamente identificad, actuando en lo adelante, tanto en representación de la Codemandada, sociedad mercantil LICORERÍA LAMA, C.A., como en mi propio nombre, persona jurídica y persona natural que constituimos la Parte Demandada en el Procedimiento ya antes referido, expongo: Estando en conocimiento de los beneficios y lapsos que nos concede la Ley en la etapa en la que se encuentra el proceso, en nombre de mi representada y en el mío propio, expresamente renuncio al término de comparecencia, y me doy por Citada en el juicio que por Cobro de Bolívares se ha iniciado en nuestra contra, y así mismo, convalido todas y cada una de las actuaciones que en el presente expediente de la causa se ha verificado, por ser serias y ciertas. En nombre de mi representada y en el mío propio, y en atención a lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, convengo en la demanda de Cobro de Bolívares a la que se contrae el procedimiento aquí identificado, por ser totalmente cierto que la Sociedad Mercantil codemandada, LICORERÍA LAMA, C.A., adeuda a MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, las cantidades indicadas en el escrito contentivo de la Demanda, como las adicionales que por concepto de intereses y gastos de cobranza se han generado con posterioridad a la presentación de la demanda, por consecuencia de los Contratos de Préstamo a Interés suscritos en fechas Dieciseis (16) de Septiembre del año 2.011, Once (11) de Julio del año 2012 y Catorce de Diciembre de 2.012, los cuales, en originales fueron consignados con la Demanda presentada marcados con las letras “B”, “C” y “D”, respectivamente, los cuales doy por reconocidos y reproducidos y corren insertos al expediente de la causa. En consecuencia, el monto total que, en nuestros nombres y representación, reconozco adeudar a favor de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, proyectado al día Diecinueve (19) de Agosto del año 2014, fecha convenida entre las partes que suscriben el presente documento para determinar la modalidad de pago más adelante a ser referida, asciende a la cantidad total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 495.692,78), la cual a su vez se discrimina así: 1).- La cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,00), adeudada por concepto de Capital del Préstamo a Interés otorgado el fecha Dieciséis (16) de septiembre de 2.011; 2).- La cantidad de CINCO MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.180,78), correspondiente a los Intereses generados sobre el Capital adeudado del Préstamo a Interés inmediatamente antes referido…. 3).- La cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,00), adeudada por concepto de Capital del Préstamo a Interés otorgado el fecha Once (11) de Julio de 2.012; 4).- La cantidad de DIEZ MIL OCHOCIETOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 10.812,00), correspondiente a los Intereses generados sobre el Capital adeudado del Préstamo a Interés inmediatamente antes referido… 5).- La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00), adeudada por concepto de Capital del Préstamo a Interés otorgado el fecha Catorce (14) de Diciembre de 2.012; y 6).- La cantidad de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 61.200,00), correspondiente a los Intereses generados sobre el Capital adeudado del préstamo a Interés inmediatamente antes referido…
SEXTO: Por otra parte, en nombre propio y en el de mi representada, reconozco de adeudar al Escritorio Jurídico Caso Reyes & Asociados, representado para este acto por el abogado en ejercicio, JOSE LISANDRO MEZA, ya antes identificado, Escritorio Jurídico al que se le ha asignado la recuperación judicial de las obligaciones ya antes reconocidas, y por consecuencia de ello, me obligo a pagar, la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (Bs. 122.000,00), por concepto de Gestiones de Cobranza y recuperación judicial, cantidad de dinero esta, que ofrezco pagar mediante Veinticuatro (24) Cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cada una de estas por la cantidad de CINCO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 5.120,00), a la que hay que sumar la cantidad correspondiente al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de bs. 614,40, para un total mensual a pagar de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 5.734,40), debiendo efectuarse el primero de dichos pagos en la oportunidad en que tiene lugar la suscripción del presente documento, y las Veintitres (23) cuotas mensuales restantes, a ser pagadas los días Veinte (20) de cada mes, simultáneamente con el pago de cada una de las Veintitres (23) primeras cuotas mensuales, variables y consecutivas que nos obligamos a pagar a nuestro acreedor, MERCANTIL, C.A., ello sin necesidad de cobro o requerimiento alguno y que haremos en la Oficina de dichos Apoderados Judiciales, cuya dirección declaramos conocer e igualmente consta en las actas procesales del expediente de la causa. El incumplimiento en el pago de una (1) cualquiera de los Veintitrés pagos a los que nos obligamos frente a los Apoderados Judiciales de la Institución Financiera acreedora, generara la misma consecuencia ya referida para el caso de falta de pago de las cuotas mensuales que nos obligamos a pagar a MERCANTIL, C.A. Y yo, JOSE LISANDRO MEZA, anteriormente identificado, actuando en este acto con el carácter de Apoderado de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, ya antes identificado, por medio de este mismo documento, declaro: Que, previa autorización de mi representado, acepto la Transacción Judicial contenida en el presente documento en todos y cada uno de los términos expuestos, por lo que se procederá , por una parte, a debitar de la Cta Corriente que la Codemandada mantiene en MERCANTIL, C.A., la cantidad correspondiente al primer pago ofrecido a favor de mi representado por el monto ya referido con anterioridad, y por otra parte, declaro recibir el primero de los pagos ofrecidos por concepto de Gestiones de Cobranza y recuperación judicial de la obligación demandada, y sobre la cual se suscribe la presente Transacción Judicial. Ambas partes, en virtud del Receso Judicial en que actualmente se encuentran los Tribunales Civiles, convenimos en suscribir el presente Acuerdo ante Notario Publico, para que una vez que reinicien las actividades regulares en los Tribunales Civiles, la parte actora proceda a consignar la presente Transacción Judicial debidamente autenticada, y solicite al Tribunal de la causa, proceda a agregarla a las actas procesales que conforman el expediente de la causa, oportunidad en la que igualmente, la parte actora consignará de manera conjunta la expresa autorización emanada de la Institución Financiera acreedora para que su Apoderado Judicial suscriba la misma en virtud de la modalidad el la que fue otorgado el Poder Judicial de representación de sus Apoderados Judiciales, y así mismo, solicitará del Tribunal, proceda a impartir a la misma su Formal Homologación a los efectos de Ley….
II
Para decidir este Tribunal observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo, los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:




“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”

La transacción es por naturaleza la disposición que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis, así mismo, que pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.

Aplicando al caso que nos ocupa, las normas indicadas, y los elementos acompañados con el libelo de demanda, y, considerando que todas las partes involucradas en la presente causa mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones en el presente juicio intentado por MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, debidamente representado por el abogado en ejercicio JOSE LISANDRO MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.986; así como la ciudadana YANETTE JOSEFINA GARCIA, actuando en su propio nombre y como Directora de la sociedad mercantil LICORERIA LAMA, C.A., partes demandadas en la presente causa, debidamente asistidas por el ciudadano JOSE RAFAEL POMPA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.147, ya identificado en la primera parte del presente fallo, este juzgado procede a impartir la HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes, el 21 de Agosto de 2014, por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda; en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes, de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 eiusdem, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, con todos los efectos de ley, subsanándose con ello lo acontecido y así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, presentada por las partes en el presente juicio identificadas en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 24 de septiembre de 2014. 204º y 155º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:04 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2014-000064