ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001442

PARTE ACTORA: MARIANA DEL VALLE GARCÍA HERNÁNDEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARÍA INÉS CORREA.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SILGUA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOHAN ALEXANDER LÓPEZ CARRILLO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Jueves dieciocho (18) de Septiembre de 2014, siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana MARIANA DEL VALLE GARCÍA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 19.148.625, debidamente asistida por la abogada MARÍA INÉS CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.525, según poder que cursa a los autos. Igualmente compareció el abogado JOHAN ALEXANDER LÓPEZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.527, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, según poder que consta en autos. Las partes conjuntamente con el Juez Las partes conjuntamente exponen a la Juez que han llegado a una transacción en los siguientes términos:

PRIMERA: “LA TRABAJADORA”, aduce que, tal y como lo expresó en el libelo de la demanda, prestó servicios personales para "LA EMPLEADORA". De los alegatos que anteceden, “LA TRABAJADORA” conforme a los cálculos efectuados y revisados durante el tracto de la Audiencia Preliminar de manera conjunta con el Juez, y a los cálculos efectuados y plasmados en su libelo de demanda la cual dan (ambas partes) por reproducida en su totalidad en el presente escrito transaccional, solicita el pago de sus prestaciones y beneficios sociales en base a los siguientes conceptos: 1.- Antigüedad (Art. 142 LOTTT), Bs. 46.647,61 menos los anticipos (Bs. 22.669,60) para un total de Bs. 23.978,01; 2.- Intereses sobre la antigüedad; 3.- Indemnización artículo 92 LOTTT, Bs. 21.203,38; 4.-Vacaciones y bono vacacional no disfrutadas, Bs. 5.856,52; 5.- Vacaciones y bono vacacional fraccionadas(por 1 mes) Bs. 108,97; 6.- Artículo 131 LOTTT (Utilidades fraccionadas), Bs. 508,12; 7.- Bono Alimentación desde agosto 2008 hasta julio 2013, por Bs. 33.517,75), conceptos que arrojaron un total de Bs. 95.157,17 menos antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales según liquidación de prestaciones sociales recibida en fecha 18/07/2013, la cantidad de Bs. 8.352,41 para un cantidad neta demandada por OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 76 CÉNTIMOS (Bs. 86.804,76).

SEGUNDA: Por su parte “LA EMPLEADORA” niega y rechaza las peticiones que le formula “LA TRABAJADORA” en la Cláusula Primera de este documento por no estar ajustadas a derecho.

TERCERA: A pesar de lo anterior, las partes manifiestan su deseo de concluir sus diferencias, dar por terminado el presente procedimiento incoado por “EL TRABAJADORA” por cobro de prestaciones sociales ante este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas signado bajo el Nº AP21-L-2014-001442, así como evitar la instauración de otros juicios, litigios o reclamaciones, sean estos de cualquier naturaleza (penales, civiles, mercantiles, laborales, administrativas, etc.), que solamente acarrearían mayores gastos, pérdidas de tiempo y trámites del Estado que a la postre resultarían inútiles, habida cuenta del acuerdo celebrado. En consecuencia, convienen en celebrar como en efecto celebran la presente Transacción Laboral, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere la demanda (señalados o no en la Cláusula Primera de este escrito), así como por cualquier otro que legal, convencional o contractualmente pueda adeudarle “LA EMPLEADORA” a “EL TRABAJADOR”, en virtud de la cual, le propone como suma única transaccional la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 16 CÉNTIMOS (Bs. 58.779,16) cantidad que es aceptada por “LA TRABAJADORA” y que es pagada en este mismo acto, mediante el Cheque Número 13039912 del Código Cuenta Cliente 0102-0488-72-0000013505 de la empresa demandada en el Banco de Venezuela, razón por la cual la referida cantidad transaccional no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna, ni generará ningún tipo de intereses. Como quiera que la transacción celebrada satisface a plenitud las aspiraciones de “LA TRABAJADORA”, éste le otorga a “LA EMPLEADORA”, así como a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con “LA EMPLEADORA”, el más amplio y absoluto finiquito y declara que nada se le queda a deber, especialmente por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que alega existió entre las partes que suscriben este documento o con ocasión de éste, por lo que en su propio nombre, LA TRABAJADORA pide se ordene el cierre y archivo del presente procedimiento que se sigue ante este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Nº AP21-L-2014-001442, ya que se encuentra plenamente satisfecha con el acuerdo celebrado en este acto.
CUARTA: “LA TRABAJADORA” declara saber y conocer el texto íntegro de este documento y el alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía, los términos económicos en que celebra esta transacción y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que éste afirma lo vinculó con “LA EMPLEADORA” anteriormente identificada. “EL TRABAJADOR” igualmente declara que ha sido debidamente asesorado por sus apoderadas judiciales sobre el tenor del escrito y del valor de los conceptos y montos relacionados en la Cláusula Primera, así como afirma que no fue inducido a incurrir en error, ni fue sometido a constreñimiento alguno a los efectos de este pacto, el cual surgió, en todo caso, de su expresa voluntad.
QUINTA: El pago transaccional a que se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento por la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 16 CÉNTIMOS (Bs. 58.779,16), se realiza mediante la entrega que el apoderado de “LA EMPLEADORA” le hace de un (1) efecto de comercio constituido por un (1) Cheque librado contra del Banco de Venezuela, Agencia Santa Mónica, identificado con el Nºº 13039912, de fecha 10 de Septiembre de 2014, a favor de la ciudadana MARIANA DEL VALLE GARCÍA HERNÁNDEZ, a su entera y total satisfacción, en fe de lo cual suscribe este documento.
SEXTA: Ambas partes se extienden el más amplio y absoluto finiquito y declaran que nada quedan a deberse por concepto alguno, renunciando al reclamo de cualquier suma de dinero, ya que la intención de este acuerdo es la de evitar reclamos o juicios futuros, de ello, cada parte asumirá sus respectivos gastos, costos y los honorarios profesionales de los abogados que las hayan asistido o representado antes, durante o con ocasión de esta transacción y/o con ocasión del proceso incoado por “LA TRABAJADORA” ante los Tribunales Laborales del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado bajo el N° AP21-L-2014-001442. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a la presente transacción laboral, el valor de Cosa Juzgada, y piden a la ciudadana Juez le otorgue al acuerdo celebrado la homologación respectiva, provea conforme a derecho y solicita copia certificada para la parte demandada y la devolución de las pruebas promovidas por las partes.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte actora y de la demandada, debidamente asistidas de profesionales del derecho, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Finalmente se acuerda la copia certificada de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se entrega en este mismo acto, así como las pruebas promovidas por ambas partes con sus respectivos escritos. Es todo, se leyó y conformes firman.



LA JUEZ,

Abg. AMALIA DÍAZ R.



PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL FLORES