REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-003411

PARTE OFERIDA: JOSÉ MANUEL PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.911.097.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No consta en autos.

PARTE OFERENTE: TOYOTA INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil cuya última reforma de sus estatutos fueron modificados según consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas, celebrada en fecha 28 de julio de 2011 y registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Número 11, Tomo 245-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogado JOHANA DE LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 185.900.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación desistimiento).

En fecha 19 de septiembre de 2014, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral la abogada JOHANA DE LA ROSA, IPSA Número 185.900, manifestando la voluntad de su poder dante de desistir de la presente oferta real de pago y solicitando en consecuencia, se homologue el mismo y se ordene el cierre y archivo del expediente.

A este respecto, debe señalarle que nuestra legislación contempla en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la parte accionante (en este caso oferente), en cualquier estado y grado de la causa podrá desistir de la demanda y el sujeto pasivo de la acción, convenir en ella, sin embargo, también contempla dicha norma que, sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, el Juez una vez realizado el desistimiento dará por consumado el acto y le otorgará efecto de cosa juzgada.

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Esta norma prevé dos requisitos indispensables para que surta sus efectos todo desistimiento. Estos son: a) La necesidad de que el desistente (y/o conviniente) tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso y b) que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, los cuales se cumplen en el presente caso.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondiente, y observando que no se afecta el orden público ya que en el poder consignado en autos la abogada JOHANA DE LA ROSA está facultada para desistir y disponer del derecho en litigio, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, procede a impartir la homologación respectiva, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento de la oferta real de pago presentada por la entidad de trabajo TOYOTA INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., a favor del ciudadano JOSÉ MANUEL PADILLA, ambas partes suficientemente identificadas en autos. SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZ

Abg. AMALIA DÍAZ R.
EL SECRETARIO

Abg. RAFAEL FLORES

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

Abog. RAFAEL FLORES