REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (desistida)


ASUNTO Nº KP02-L-2014-289

PARTE ACTORA: WILIAM ALBINO DAZA SILVA, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.876.837
PARTE DEMANDADA: CIUDADANO LUIS RAMON TORREALBA SANTANA, titular de la cedula de identidad N°: 11.702.506
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARELYS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.918
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 17 de SEPTIEMBRE del 2014 siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el alguacil ALEXANDER RIVERO paso anunciar la misma, mediante tres (3) llamados; NO COMPARECIENDO la parte actora ciudadano WILIAM ALBINO DAZA SILVA, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.876.837, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia de la presencia del abogado de la parte demandada ARELYS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.918. Por lo que en este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino y Conformes firman

LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDADO


LA SECRETARIA

ABOG NOHEMI ALARCON