REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de septiembre del 2014
Años 204º y 155º
ACTA AUDIENCIA DE MEDIACION
ASUNTO N° KP02-L-2014-460
PARTE ACTORA: SERGIO RAMON GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 6.585.209
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALFREDO HEREDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.647
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MATERIALES DE LA CONSTRUCCION UNDPARR, C.A., representada por el ciudadano Manuel JOSE UNDA PARRA, titular de la cedula de identidad N° 7.331.244
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: SUSAN GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.414
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 17 de julio del 2014, siendo las 11:30 comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadano SERGIO RAMON GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 6.585.209 y su abogado CARLOS ALFREDO HEREDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.647 y por la demandada comparece su apoderada SUSAN GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.414; y solicitan que se les pase a celebrar audiencia especial de conciliación, no obstante que en la causa se haya declarado la presunción de admisión de los hechos, en virtud de que en fecha 11 de agosto del 2014, ambas partes, llegaron a un acuerdo extrajudicial del cual se desea dejar constancia en la presente causa.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso. En tal sentido se da inicio a la audiencia.
Luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes en presencia de la juez, estas manifiestan llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda. El referido acuerdo se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral, pero indicando que la prestación del servicio se hacía en una jornada de 7:00 am a 11:00 am, habiendo ingresado el 21/3/2011, hasta el 18/01/2014, fecha en la que renuncia el trabajador de manera voluntaria a su puesto de trabajo. Así mismo indica que el salario era de bs 80.00 diarios. Razón por la que rechaza que el monto que corresponde por prestación social sea la cantidad demandada de Bs 192.422,15. En tal sentido, y a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio luego de ser revisados detenidamente los montos aquí demandados, mi representada ofrece al demandado la cantidad de Bolívares SESENTA MIL EXACTOS (Bs. 60.000,00) donde se encuentran comprendido la prestación de antigüedad y sus intereses, las vacaciones vencidas y fraccionadas, así como el bono vacacional, las utilidades, días de descanso y días libres, la ley programa de alimentación. De dicho monto la cantidad de Bs 30.000, fue cancelada mediante cheque Nos 03000326, girado contra Corp Banca. La cantidad restante de Bs 30.000, se cancela mediante dos pagos; en el día de hoy se paga la cantidad de Bs 15.000,00, mediante cheque de la empresa Corp Banca C.A, distinguido con el N° 76000327 y la cantidad restante de Bs 15.000 se pagara el 30/9/2014, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.
SEGUNDO: El demandante con su debida asistencia legal ACEPTAN el monto ofrecido a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio y declara haber recibido en monto de Bs 30.000 en fecha 11 de agosto del 2014 y recibir en el día de hoy el cheque descrito.
TERCERO: Queda entendido que el monto total de Bs 60.000,00 comprende todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente proceso. Por lo que una vez recibido el pago total acordado, el demandante no tiene nada más que reclamar a la parte demandada, ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió; siendo por ello que cada parte asume el pago de lo que corresponda por concepto de honorarios profesionales de los Abogados que los representan. Por lo que en consecuencia solicitan la homologación del presente acuerdo y se les expida copia certificada del mismo y se dé por terminada la causa una vez verificado el pago total acordado en la presente acta de mediación.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Es todo. Terminó siendo las 12:40 PM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABG NOHEMI ALARCON
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