REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 24 de septiembre del 2.014
Años 204° y 155°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO N° KP02-L-2011-1076
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO VALDIVE AVON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.175.337
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR FLORES, NAISER ANDARA, Y JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.072, 104.058 Y 116.324
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles 1) INGENIEROS H. G. C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Miranda bajo en Nº 26, tomo 40-A del 19 de marzo de 1991 y solidariamente la 2) CORPORACION INDUSTRIAL DE ASFALTO Y CONSTRUCCIONES C. A. (CORIDASFCO), inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Miranda bajo en Nº 78, tomo 61-A del 09 de marzo de 1988
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito mediante el cual el apoderado judicial de la parte demandante, abogado JAVIER RODRIGUEZ, identificado en autos, solicita le sea decretada Medida Cautelar, contra los bienes de la empresa demandada; resulta forzoso para esta juzgadora negar tal pedimento en virtud de que el poder cautelar del Juez está supeditado a determinadas fases del procedimiento, y al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha siete (07) de agosto de 2008. Exp: Nº AA20-C-2008-000134 y sentencia N° 00066, de fecha 19 de febrero de 2008, caso Gran Boulevard 5 de Julio, C.A. contra C.A., El Paraíso y otras, expediente N° 06-1035, ha establecido que en fase de ejecución, con el proceso concluido por sentencia definitivamente firme o por cualquier acto equivalente, los tribunales no pueden ni deben dictar medidas preventivas; que en dicha fase solo se deben dictar medidas ejecutivas, las cuales están dirigidas a dar cumplimiento de lo sentenciado, ello de conformidad a lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil .
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En consecuencia de lo anteriormente expuesto esta Juzgadora debe seguir el procedimiento establecido para ejecutar la sentencia definitivamente firme, encontrándose imposibilitada en esta fase de ejecución forzosa, de dictar la medida cautelar solicitada. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentes expuestas, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR solicitada por la parte actora. En consecuencia continúese con la ejecución de la causa según las normas contenidas en el Capítulo VIII de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, del día de hoy 24 de septiembre del 2014. Años 204º y 155º
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA
NOHEMI ALARCON
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