REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de Septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2013-000825
PARTE ACTORA: Ciudadana MAGBIS JOSEFINA SUAREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 15.598.123

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho YANETH COROMOTO HERNANDEZ LEON, inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nro 207.899

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HOSS DIGITAL CENTER C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del derecho YAMILETH MOLINA GUEDEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 138.676

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES


En el día hábil de hoy, Jueves dieciocho (18) de Septiembre del año 2014, siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la Ciudadana MAGBIS JOSEFINA SUAREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 15.598.123, en contra de la Sociedad Mercantil HOSS DIGITAL CENTER C.A , previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, tal y como lo informare el personal de alguacilazgo, específicamente la Unidad de Seguridad y Orden y se deja constancia que por la parte demandada comparece la profesional del derecho YAMILETH MOLINA GUEDEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 138.676. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por ante este Tribunal Octavo (8º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Lara, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA


ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ EL SECRETARIO


ABG. CARLOS DANIEL MORON