REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo ( 8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de Julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2014-000318


PARTE ACTORA: Ciudadano EDGAR JOSE GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 13.775.305

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho ciudadano MANUEL RICARDO MENDOZA BARRETO, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nro 90.106

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BEPISA C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho NUNO ANTONIO GOUVEIA REIS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 108.713

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy Jueves (25) de Septiembre de dos mil Catorce (2.014), siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la PROLONGACIÒN DE AUDIENCIA DE PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el ciudadano EDGAR JOSE GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 13.775.305, asistido en este acto por el profesional del derecho CARLOS JOSE TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 153.048. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, El apoderado Judicial el profesional del derecho ciudadano NUNO ANTONIO GOUVEIA REIS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 108.713. La ciudadano Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (200.000,00 Bs.) los cuales serán cancelados por las instalaciones de este tribunal en horas de despacho de la siguiente forma : 50.000,00 Bs. para el día 29 de Septiembre del 2014, para la fecha 15 de Octubre del 2014, 50.000,00 Bs., para el día 14 de noviembre, del 2014 50.000,00 Bs. y el ultimo pago para el 15 de diciembre del 2014 la cantidad de 50.000,00 Bs. , el presente acuerdo es con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA PROLONGACIÒN DE AUDIENCIA PRELIMINAR, deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten en autos los pagos aquí acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS MORON