REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
203° y 154°

DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014)


SOLICITUD Nº 14-305-A2

SOLICITANTE: LUISA ELOISA VARGAS DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.594.866, domiciliada en el Caserío La Zaranda, parte alta en el sector 6, Parroquia Bolívar del Municipio Morán, estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SINTESIS DE LA SOLICITUD:

Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 30 de julio del año en curso, por la ciudadana LUISA ELOISA VARGAS DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.594.866, domiciliada en el Caserío La Zaranda, parte alta en el sector 6, Parroquia Bolívar del Municipio Morán, estado Lara, asistida en ese acto por el abogado en OLBRICH ESDELL GUZMAN VARGAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.233, con domicilio procesal en la carrera 12 entre calles 17 y 18 Nº 17-37, El Tocuyo - Municipio Morán del estado Lara, donde manifiesta se le conceda TITULO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías de aproximadamente DOS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (2.400 Mts2) construidas sobre un lote de terreno ejido, el cual se encuentra cercado perimetralmente de DOSCIENTOS CUARENTA METROS LINEALES (240 Mts) con estantillos de madera y alambres de púas, siendo sus linderos: NORTE: Terreno ocupado por Luis Pichardo, SUR: Con terreno ocupado por Ernesto Arroyo y Brunilde Guzmán, ESTE: Con terreno ocupado por Víctor Ferraz, María Nieves Ferraz y María Camacaro y OESTE: Con terreno ocupado con la calle vecinal. Que en esta misma fecha este Tribunal, ordeno darle entrada por secretaria a dicha solicitud y le signo la siguiente nomenclatura particular llevada por este Juzgado: SOLICITUD Nº 14-305-A2

Que en fecha 01 de agosto del año que discurre, este Tribunal admitió a sustanciación la presente solicitud, se fijó oportunidad para la evacuación de testigos y la realización de inspección judicial sobre el fundo agrícola con la finalidad de corroborar si sobre ese terreno existe actividad agraria y verificar la existencia material de las bienhechurías descritas en el escrito de la solicitud.

Del acta de fecha 13 de Agosto de 2014, de la cual se desprende que este Tribunal se traslado y se constituyo en la siguiente dirección: Caserío La Zaranda, parte alta en el sector 6, Parroquia Bolívar del Municipio Morán, estado Lara, constante de una superficie de DOS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (2.400 Mts2), esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Luis Pichardo, SUR: Con terreno ocupado por Ernesto Arroyo y Brunilde Guzmán, ESTE: Con terreno ocupado por Víctor Ferraz, María Nieves Ferraz y María Camacaro y OESTE: Con terreno ocupado con la calle vecinal. Se deja constancia de lo siguiente: Se observaron unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno con vocación agraria, constituidas por una cerca perimetral con alambre de púas y estantillos de madera, un tanque de concreto armado de 45 mil litros aproximadamente de agua para riego, asimismo se observo una habitación con baño y deposito de 3x5,70 metros construida con bloque de concreto, piso liso de las paredes, techo de platabanda y piso de cemento pulido, existe una área techada de estructura metálica 6,80 x 4,50 de piso de cemento pulido, paredes bajas, una perrera con estructura metálica de 5,60 x 7,20 con techo de zinc , paredes de bloque de cemento, malla de alfajol y piso de cemento rustico. Asimismo se evidencia dos sumideros de agua servida del baño y de la perrera, en dicha parcela se encuentran sembradas las siguientes plantas frutales: Dos (02) matas de coco, nueve (09) chaguaramos enanos, dos (02) Araguaney, dos (02) matas de higo, dos (02) de nísperos, dieciocho (18) de aguacate, dos (02) matas de ciruelas, veinticinco (25) matas cítricas entre mandarinas, limones, cuatro (04) de guanábanas, una (01) de poncigue, tres (03) matas de mango, dos (02) de cemeruco y una (01) de manirito. Seguidamente se procedió a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanas: AIDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE ARROYO y YILEXTZA DEL CARMEN ESCALONA DE LISCANO, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.467.546 y 11.586.907, respectivamente, las cuales fueron debidamente juramentadas. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial de la ciudadana: AIDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE ARROYO, antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: La testigo respondió: Sí. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: La testigo respondió: Sí. Es todo. TERCERA PREGUNTA: La testigo respondió: Sí, me consta por que soy vecina del sector. Es todo. De esta manera se procede a evacuar la testimonial de la ciudadana: YILEXA DEL CARMEN ESCALONA DE LISCANO, antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: La testigo respondió: Sí. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: La testigo respondió: Sí. Es todo. TERCERA PREGUNTA: La testigo respondió: Sí, porque yo los he visto realizando labores ahí. Es todo.

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre el lote de terreno con vocación agrícola anteriormente descrita y las declaraciones de las testigos: AIDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE ARROYO y YILEXTZA DEL CARMEN ESCALONA DE LISCANO, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.467.546 y 11.586.907, respectivamente, domiciliadas en la parte alta del sector la Zaranda de El tocuyo – Municipio Morán del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de la ciudadana: LUISA ELOISA VARGAS DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.594.866, domiciliada en el Caserío La Zaranda, parte alta en el sector 6, Parroquia Bolívar del Municipio Morán, estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización de la Alcaldía del Municipio Morán, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza,

Abog. Ana Cecilia Acosta M.
La Secretaria

Abog. Aura Rosa Molina F.

ACAM/AM