PARTES:
PROPONENTE: ESTENLLER EYINMA ZAPATA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nº 15.383.745.
TRIBUNAL: JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDICACIÒN Y SUSTANCIACIÒN DEL CIRUITO JUDICIAL DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO.
MOTIVO: REGULACIÒN DE COMPETENCIA.
Conoce esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación ejercida por el abogado Marco Antonio Aponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 48.747, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ESTENLLER EYINMA ZAPATA JIMENEZ, contra la declinatoria de competencia ejercida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciòn del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual dicha juzgadora se declaró incompetente por el territorio para conocer el procedimiento de divorcio incoado por la prenombrada ciudadana, contra el ciudadano Franklin Rafael Virgûez Castellanos, ordenando la remisión del expediente al Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Barinas.
En fecha 18 de septiembre de 2014, se recibió el expediente en este Juzgado Superior.
Este juzgador, para decidir observa:
Se puede observar que mediante diligencia suscrita ante el a quo, se ejerció el recurso de apelación ante la declinatoria de competencia planteada. Sin embargo, prudentemente se remitieron las actuaciones a esta alzada para la tramitación de la regulación de competencia, criterio compartido por este juzgador, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Nacional, que establece la aplicación de una justicia sin formalismos.
Asì las cosas, se puede apreciar, que se declinó la competencia para el conocimiento del juicio de divorcio a los Tribunales que integran el Circuito Judicial del Estado Barinas. Ahora bien, es importante resaltar el contenido del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica que en materia de divorcio, se determina la competencia por el último domicilio conyugal. En tal sentido, del escrito liberar se desprende claramente la indicación de dicho domicilio en la ciudad de Barquisimeto, pese a que el demandado lo objetó indicando la falta de “jurisdicción” de este Circuito Judicial. Sobre tal aspecto, considera prudente este Tribunal que siga conociendo el Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciòn de este Circuito Judicial, el expediente considerando que las Pruebas aportadas relativas a las constancias de los integrantes del Consejo Comunal Bucare del estado Barinas, solo se indica que ambos convivieron en la ciudad de Barinas en el año 2010, sin embargo, no determinan que la residencia indicada haya sido el último domicilio conyugal, por lo cual, se debe seguir tramitando el expediente ante los tribunales de esta Circunscripción Judicial. Asì se decide.
DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara competente para la tramitación del procedimiento de divorcio incoado por la ciudadana ESTENLLER EYINMA ZAPATA JIMENEZ, contra el ciudadano FRANKLIN RAFAEL VIRGUEZ CASTELLANOS, expediente KP02-V-2014-000285, al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los 18 días del mes de septiembre de 2014, años 204º y 155º.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
EL SECRETARIO SPLENTE
RICHARD PEREZ SIERRA
En la misma fecha se publicó a las 1:11 p.m., registrada bajo el nº 118-2014
EL SECRETARIO SUPLENTE
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