REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciocho de Septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-R-2014-000702.
RECURRENTE: MIGUEL ANGEL ROJAS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nº 14.030.302.
MOTIVO: APELACIÓN.
Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación presentada por los abogados Julio Morales y Juana Bastidas de Morales inscritos en el Inpreabogado bajo los números 186.672 y 186.679, respectivamente, en representación del ciudadano Miguel Ángel Rojas Bastidas, contra la sentencia de fecha 03/07/2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara sede Barquisimeto, el cual que declaró sin lugar la demanda incoada por el prenombrado recurrente, contra la ciudadana Bárbara Galindo Palma.
En fecha 30 de julio de 2014, se recibió el expediente en este Tribunal. Posteriormente, en fecha 11 de agosto de 2014, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.
En fecha 18 de septiembre de 2014, se dejó constancia que la parte recurrente, no formalizó su recurso.
Este juzgador para decidir observa:
De conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte apelante tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso so pena de declararlo perecido. En tal sentido, el citado artículo contempla:
“Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades
Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.” (Destacado de esta sentencia)
Así las cosas, observa esta Alzada que mediante acta de fecha 12 de agosto de 2014, se dejó constancia que la parte recurrente, no presentó escrito de formalización en el lapso establecido en el articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que, en el presente asunto operó la perención. Así se declara.
DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERECIDO el recurso de apelación ejercido por los abogados Julio Morales y Juana Bastidas de Morales inscritos en el Inpreabogado bajo los números 186.672 y 186.679, respectivamente, en representación del ciudadano Miguel Ángel Rojas, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.030.302, , contra la sentencia de fecha 03/07/2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara sede Barquisimeto, el cual que declaró sin lugar la demanda . En consecuencia, se confirma dicho fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los quince (18) días del mes de septiembre de 2014. Años 204º y 155º.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
EL SECRETARIO SUPLENTE
RICHARD ORLANDO PÉREZ SIERRA
En esta fecha se publicó a las 8:50 a.m. quedando registrada bajo el nº 121-2014.
EL SECRETARIO SUPLENTE
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