REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-R-2014-000806.
PARTES:
PROPONENTE: TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
TRIBUNAL: JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDICACIÒN Y SUSTANCIACIÒN DEL CIRUITO JUDICIAL DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO.
MOTIVO: REGULACIÒN DE COMPETENCIA.
En fecha 23 de septiembre de 2014, se recibe expediente en virtud del conflicto de competencia planteada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de de la declinación de competencia planteada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto.
Este juzgador, para decidir observa:
De conformidad a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia territorial se determina por la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de presentación de la demanda o solicitud. Así las cosas nota este Tribunal Superior que el niño FRAN ENRIQUE FLORES MOLINA de diez (10) años de edad, reside junto a su madre, en el barrio Valle Dorado calle 4 entre carreras 3 y 4, vía Quibor, que pertenece al Municipio Iribarren, es por esta razón que hace competente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, y así se establece
DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara competente para la tramitación del presente procedimiento, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto. En consecuencia, notifíquese al Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los 26 días del mes de septiembre de 2014, años 204º y 155º.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
EL SECRETARIO
RICHARD PEREZ SIERRA
En la misma fecha se publicó a las 8:55 a.m., registrada bajo el nº 123-2014.
EL SECRETARIO SUPLENTE
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