REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Carora, diecinueve (19) de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: KP12-V-2014-000186

Demandante: Yumilexis Del Carmen Dorantes Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.926.838.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: José Ramón Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.817.025.


Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 08 de julio de 2.014, la ciudadana Yumilexis Del Carmen Dorantes Riera, ya identificada, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano José Ramón Gómez, ya identificado, a los fines de que cumpliera con la Obligación de Manutención para su hijo en la cantidad de dos mil bolívares (2.000,00. Bs.) mensuales, a razón de mil bolívares (1.000,00. Bs) quincenales. Asimismo, solicitó se fijara el monto de cuatro mil bolívares (4.000,00. Bs.) de bonificación de fin de año para costear los gastos decembrinos, ropa, calzado y regalo de navidad. Igualmente aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, educación, vestido y calzado. Por otra parte requirió se fijara el monto o porcentaje en el que el padre aumentara la Obligación de manutención anualmente. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 10 de julio de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demando y oír la opinión del niño.
En fecha 14 de julio de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por el ciudadano Wilfredo Hernández, titular de la cédula de identidad N° 11.698.194.
En fecha 15 de julio de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño, quien por su corta edad no pronunció palabra alguna.
En esa misma fecha la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de julio de 2014, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día jueves treinta y uno (31) de julio de 2014, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Yumilexis Del Carmen Dorantes Riera y José Ramón Gómez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de agosto de 2014, se reprogramó la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día jueves 18 de septiembre de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Yumilexis Del Carmen Dorantes Riera y José Ramón Gómez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de septiembre de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Yumilexis Del Carmen Dorantes Riera y José Ramón Gómez, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “ Yo, Jose Ramón Gómez, antes identificado, por cuanto anhelo convenir con la madre de mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) el establecimiento del monto de la obligación de manutención en la cantidad mil trecientos bolívares ( 1.300,oo. Bs.) mensuales, mas el cincuenta por ciento de los demás de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, así como en lo que respecta a los gastos de vestido y regalo de navidad, etc., cantidades que me comprometo a entregarle personalmente a la madre de mi hijo quien firmará un recibo como muestra de conformidad. Es por ello, que en este mismo acto yo, Yumilexis Del Carmen Dorantes Riera, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hijo, por cuanto dicho acuerdo se realiza en beneficio del mismo y me comprometo en este acto a cumplirlo a cabalidad y me encuentro completamente conforme con el monto que ofreció para la obligación de manutención y lo demás propuesto. Es todo. (Copiado textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios trece (13) y catorce (14) de autos. Así se decide.


DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Yumilexis Del Carmen Dorantes Riera y José Ramón Gómez, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el ciudadano José Ramón Gómez, antes identificado, aportara el monto de la obligación de manutención en la cantidad de mil trescientos bolívares ( 1.300,oo. Bs.) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, así como en lo que respecta a los gastos de vestido y regalo de navidad, etc., cantidades que deberán ser entregadas personalmente a la ciudadana Yumilexis Del Carmen Dorantes Riera, ya identificada, quien firmará un recibo como muestra de conformidad, todo conforme a lo pautado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de septiembre de 2.014. Años 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 375– 2.014 y se publicó siendo las 03:11 p.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2014-000186