REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Carora, veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: KP12-V-2014-000192

Demandante: Jeancarla Coromoto Gómez Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.952.493.

Abogado: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Leobardo José Álvarez Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.149.311.


Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha nueve (09) de julio de 2.014, la ciudadana Jeancarla Coromoto Gómez Vásquez, ya identificada, en representación de sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Eneyilda Marisol López, solicitó se citara al padre de sus hijas el ciudadano Leobardo José Álvarez Chirinos, ya identificado, a los fines de que cumpliera con la Obligación de Manutención para sus hijos en la cantidad de dos mil quinientos bolívares (2.500,00. Bs.) mensuales, a razón de mil doscientos cincuenta bolívares (1.2500,00. Bs.) quincenales. Asimismo, solicito se fijara el monto de cinco mil bolívares (5.000,00. Bs) de bonificación de fin de año para costear los gastos decembrinos, ropa, calzado y regalo de navidad. Igualmente aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, educación, vestido y calzado. Por otra parte requirió se fijara el monto en el que el padre aumentara la Obligación de manutención anualmente. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 10 de julio de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demando y oír la opinión de las niñas.
En fecha 14 de julio de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por la ciudadana Elda Chirinos, titular de la cédula de identidad N° 9.633.045.
En fecha 15 de julio de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las niñas, a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de julio de 2014, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes 31 de julio de 2014, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Jeancarla Coromoto Gómez Vásquez y Leobardo José Alvarez Chirinos, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de agosto de 2014, se reprogramó la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día viernes 19 de septiembre de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Jeancarla Coromoto Gómez Vásquez y Leobardo José Alvarez Chirinos, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de septiembre de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Jeancarla Coromoto Gómez Vásquez y Leobardo José Alvarez Chirinos, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Leobardo José Alvarez Chirinos, antes identificado, solicito que se establezca la suma mensual de mil seiscientos bolívares (1.600,oo bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que requieran nuestras hijas como vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc, de igual forma en lo que respecta a los gastos decembrinos que comprenden vestido y regalo de navidad me comprometo a comprarle todo, cantidades que depositaré en una cuenta bancaria a nombre de la madre de mis hijas en la entidad Bancaria Banco Mercantil, cuenta corriente N° 01050620451620103370 y en lo que concierne al régimen de convivencia familiar planteó que compartiré con mis hijas de forma amplia, con la previa comunicación de la madre y aprobación de mis hijas y en este mimos acto expone la ciudadana Jeancarla Coromoto Gómez Vásquez, antes identificada. estoy completamente de acuerdo en lo planteado por el padre de mis hijos tanto en la Obligación de Manutención como el régimen de convivencia familiar planteado. Es todo y conformes sin ningún tipo de coacción”. Es todo. (Copiado textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios catorce (14) y quince (15) de autos. Así se decide.


DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Jeancarla Coromoto Gómez Vásquez y Leobardo José Alvarez Chirinos, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el ciudadano Leobardo José Alvarez Chirinos, antes identificado, aportara el monto de la obligación de manutención en la cantidad de mil seiscientos bolívares (1.600,oo Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que requieran las niñas, como vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc En cuanto a los gastos decembrinos que comprenden vestido y regalo de navidad el ciudadano Leobardo José Alvarez Chirinos, antes identificado, aportara todo, conforme a lo expresado por su voluntad, dichas cantidades deberán ser depositadas en una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana Jeancarla Coromoto Gómez Vásquez, en la entidad Bancaria Banco Mercantil, cuenta corriente N° 01050620451620103370. Igualmente, se establece como Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El ciudadano Leobardo José Alvarez Chirinos, antes identificado compartirá con sus hijas de forma amplia, con la previa comunicación de la madre y aprobación de las niñas, todo conforme a lo acordado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de septiembre de 2.014. Años 204º y 155º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 377 – 2.014 y se publicó siendo las 12:04 p.m




LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2014-000192