REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-007750
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 2, Audiencias y Medidas del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano investigado ERICK JOSE ESCALONA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 19.314.575, de estado civil soltero, de 23 años de edad,. (De la revisión del SISTEMA JURIS se deja constancia que el imputado presenta otra causa por el Tribunal de Juicio No. 01 seguido con el alfanumérico KP01-P-2012-01001).
En fecha 18-09-2014, se reciben actuaciones, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a dicho ciudadano, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 18 de Septiembre; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “NO VOY A DECLARAR” Es todo”, seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, por la presunta comisión de los delitos precalificados como VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al ciudadano ERICK JOSÉ ESCALONA TOVAR, titular de la cédula de identidad No. V-19.314.575, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que la orden de aprehensión se dejó sin efecto el 08/10/2013, asimismo solicito se fije fecha de audiencia preliminar”. Inmediatamente la Defensa manifestó: “…luego expuesto por la fiscalía y de la revisión de las actuaciones que conforman en el presente asunto, se evidencia que mi defendido no tiene orden de aprehensión. Solicito se fije audiencia al mismo. Asimismo, libre Boleta de Libertad. Solicito copias simples del presente asunto. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, el ciudadano ERICK JOSE ESCALONA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 19.314.575, conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000 (en el cual se constató que la Orden de Aprehensión se dejó sin efecto el 08/10/2013); considera procedente librar BOLETA DE LIBERTAD y OFICIOS A LA Fuerzas Armadas Policiales y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ordenando dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el imputado de autos y fijar acto de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la cual tendrá lugar el día MIERCOLES 01 DE OCTUBRE DE 2014 A LAS 10:00 A.M; se mantienen las medidas de protección y seguridad, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242 y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 2, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad plena al imputado ERICK JOSE ESCALONA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 19.314.575.
SEGUNDO: Este tribunal ratifica deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 08-10-2013 contra el imputado de autos.
TERCERO: se fija fecha para la celebración de la audiencia preliminar la cual tendrá lugar el día MIERCOLES 01 DE OCTUBRE DE 2014 A LAS 10:00 A.M.
CUARTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad decretadas en su debida oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
QUINTO: Líbrese oficios correspondientes.
SEXTO: Líbrese boleta de citación a la víctima.
La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día de hoy 18 de Septiembre de 2014, en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. RIZEIDA RODRIGUEZ GOMEZ.
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA DIAZ ACURERO.