REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: Nº KP02-V-2014-000631
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PARTE DEMANDANTE: WILLMARY ANDREINA RIVAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.673.302, de éste domicilio
PARTE DEMANDADA: JOSE EVARISTO UTRERA CORDOVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.543.628
Beneficiaria: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: “AUTORIZACION DE VIAJE” (TERMINADO)
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO
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En fecha 06 de marzo de 2014, la ciudadana WILLMARY ANDREINA RIVAS GARCIA, ya identificada, introdujo demanda a los fines de obtener autorización judicial para que su hija pueda viajar y participar en el festival Internacional de la belleza del Milenio 2014, el cual se celebraría desde el día 22 de abril de 2014 hasta el día 27 de abril de 2014, fecha de retorno a Venezuela, y participar luego en la edición Miss Latina Internacional 2014 desde el día 07 al 10 de agosto de 2014, evento que se realizará en la Ciudad de Orlando en los Estados Unidos de Norteamérica, a cuyo efecto se acordó notificar al demandado. Certificada la notificación del demandado, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación entre las partes, y llegada la oportunidad, no compareció el demandado por lo cual, se declaró finalizada la fase de mediación. Fijada la oportunidad para la celebración de audiencia de sustanciación entre las partes, asistió sólo la demandante.
En fecha 07 de agosto de 2014, se recibieron las actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial, fijándose oportunidad para celebrar la audiencia de Juicio el día 24 de septiembre de 2014.
Llegada la oportunidad de la audiencia de Juicio, constatada como fue la incomparecencia de las partes a la audiencia, de la revisión efectuada por esta juzgadora a las actas procesales que conforman la presente causa, se observa del libelo de la demanda que la beneficiaria (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tenía programado la realización del viaje en virtud de la celebración de dos (02) eventos Internacionales de la Belleza, a celebrase en la ciudad de Orlando Florida de Estados Unidos de Norte América, el día Martes 22 de abril de 2014, hasta el día 27 de abril de 2014 y los días día 07 al 10 de agosto de 2014, evento que se realizará en la Ciudad de Orlando en los Estado Unidos de Norteamérica.
En tal virtud, esta juzgadora debe destacar, que visto que la fecha pautada para la realización del viaje precede a la fecha de la audiencia de juicio, considera entonces, que la celebración de la presente audiencia de juicio seria inoficiosa, por cuanto no consta en autos que la fecha inicialmente pautada haya sido cambiada por los organizadores del certamen, resultando además evidente, de conformidad con lo previsto en el artículo 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que ante la inasistencia de las partes a la audiencia de Juicio, y la fecha próxima pasada del viaje programado, no encuentra ésta juzgadora elementos de convicción suficientes para proseguir el proceso.
DECISON
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el literal “f” del parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “b” del artículo 39 ; artículos 63 y 393, ibidem DECLARA TERMINADA, la demanda de AUTORIZACIÓN DE VIAJE, incoada por la ciudadana WILLMARY ANDREINA RIVAS GARCIA, ya identificada, en beneficio de la niña (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en contra del ciudadano JOSE EVARISTO UTRERA CORDOVA, ya identificado.
Regístrese y publíquese. Devuélvanse los documentos originales a las partes, dése por terminado en el sistema juris, y se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2014. Años: 204º y 155º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO,
ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO.
La Secretaria,
ABG. JOANNELLYS LECUNA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 387 -2014 y se publicó siendo las 04:15 de la tarde.
La Secretaria,
ABG. JOANNELLYS LECUNA
MJP/Diana.-
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