REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 26 de Septiembre de 2014
204° y 155°
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de fecha 17 de Septiembre de 2014, presentado por la ciudadana ELIDA ROSA GARCIA DE CANELONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.785.088, debidamente asistida de la abogada en ejercicio JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.734, mediante la cual presenta un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra el acto administrativo en el cual se otorga el Titulo de Declaratoria de Permanencia a favor de la ciudadana LEIDA CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nùmero 17.598.634, escrito este presentado en los siguientes términos:
Soy legítima poseedora hace más de Dieciséis (16) años aproximadamente de un lote de terreno ubicado en el Sector Quebrada de Siquisay, Jurisdicción de la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, en el cual he venido sembrando, con la autorización de sus legítimos dueños la Sucesión Gabaldon; he realizado mejoras como cercado de tela y alambre, sistema de riego, siembras de tomate, maíz, entre otros, en la comunidad de ese sector también se han beneficiado con la siembra de dichos terrenos, con la producción agrícola y también como fuente de trabajo para los vecinos, los cuales trabajan en ese lote de terreno. Ahora bien, por haberle tendido la mano a la ciudadana LEIDA CEGARRA, quien apenas tiene poco tiempo viviendo en ese sector, porque su domicilio era en Maracaibo; y ella vivía en situación de arrimada cerca de nuestro terreno en la casa del ciudadano RAFAEL LINARES, quien es su cuñado y también victima del acoso por parte de ella, ya que también lo denuncio por ante el CICPC; el representante de la Sucesión Gabaldon le otorgo permiso para construir en una extensión de 20 x 25 mts, cerca de la siembra de nosotros, quien fue beneficiada para la construcción de dicha casita, por la Alcaldía del Municipio Trujillo, pero jamás pensábamos que iba a utilizar al Instituto de Tierras, creado por el Estado para proteger la actividad agraria, bajo mentiras y aptitud de ventajismo, logrando que le otorgaran una garantía de permanencia y carta de Registro Agrario de las tierras que yo vengo trabajando desde hace mas de Dieciséis (16) años aproximadamente conjuntamente con mi grupo familiar, de manera continua, ininterrumpida ante la comunidad y eso es publico y notorio porque cuando el INTI fue a medirle también incluyo el terreno que vengo poseyendo; nos sentimos amenazados por su mal proceder de su mala fe; cuando ella le provoca abre la brocha o cerca para que los animales me coman dicha cosecha; y pretende despojarme del sistema de riego que construimos con esfuerzos propios desde hace tantos años y no dejarme seguir trabajando el campo, manifestando que ella es la dueña; lo mas triste de toda esta situación que ella en ningún momento ha sembrado ni el terreno que se le regalo mucho menos en el que yo vengo sembrando y manteniendo la producción agrícola en dicho terreno, es lamentable que personas así con esa conducta, se aprovechen de las políticas para la actividad agrícola, implementadas por el Estado; ante tal situación me dirigí al INTI el día 20 de enero de 2014 donde se llego al acuerdo que el INTI realizaría nuevamente las inspecciones, es decir, la solicitud de inscripción en el Registro Agrario para la Declaración de Permanencia e inscripción en el Registro Agrario, en fecha 28-04-2014, como el INTI no me daba respuesta, le dirigí otra comunicación, en fecha 16 de julio de 2014, solicitando información ante la problemática existente entre la ciudadana LEIDA CEGARRA y mi persona; dándome la siguiente respuesta por escrito: ORT-TRU-323-2014, con fecha 25 de julio de 2014; “Al respecto, cumplo con informarles que una vez verificada la base de datos de esta Dependencia Regional de Tierras se corroboro que efectivamente le fue otorgado a la ciudadana LEIDA CEGARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.598.634, titulo de Declaratoria de Permanencia con Registro Agrario, aprobado en sesión Nº 575-14, de fecha 29/mayo/2014, entregado a su beneficiaria en fecha 23/junio/2014.
En seguimiento a lo anteriormente narrado esta Instancia Regional de Tierras sugiere canalizar la problemática posesoria existente por la vía judicial, ello en razón que de esta institución carece de competencia para la disolución de conflictos, y por encontrarse agotada la vía administrativa con el acto administrativo otorgado, pudiendo por tanto ejercer el Recurso de Nulidad por ante el Juzgado Superior Agrario o Tribunal de Primera Instancia quien ejerce la competencia con estos casos tal como lo dispone la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su articulo 156: Son competentes para conocer de los recursos que intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1.- Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia (…)
Sin más a que hacer referencia, por ser esta institución un instrumento de fortalecimiento y crecimiento del sector agrícola venezolano, se suscribe a usted. Ing. MAGDIE SEGOVIA, Coordinador General (E) ORT – Trujillo. (Resaltado del Tribunal).

Este Tribunal para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

Es necesario resaltar que como principio fundamental en el proceder especial del Juez Agrario, éste debe velar como principio elemental por la continuidad de la producción agraria de acuerdo al contenido legal del artículo 152 parágrafo primero de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual expresa:
“Artículo 152. En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

1. La continuidad de la producción agroalimentaria…”

Así mismo, y siguiendo el mandamiento especial del mismo texto legal establecido en la Disposición final CUARTA nos reza:
“Cuarta. La interpretación y ejecución de los contenidos de las normas de la presente Ley, estarán sometidas al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional, y privarán sobre cualquier otra disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre la materia”.

Allí se establece que la aplicación de las normas contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario son de obligatorio cumplimiento inclusive con preferencia a otras leyes en virtud de dar forma y sostén jurídico al principio constitucional de Soberanía y Seguridad Agroalimentaria establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizará la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento…”
En este orden, este sentenciador constata que el asunto planeado es de competencia de los Tribunales Superiores Agrarios, ello de conformidad en el parágrafo primero del artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece:
Articulo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos:
Parágrafo Primero.- Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.

Este Tribunal, en virtud de lo solicitado por la parte accionante de autos y en vista que la misma solicita un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra un Acto Administrativo en el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa, y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.
DISPOSITIVO:

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de éste Tribunal para seguir conociendo la presente causa, la cual fuera intentada por la ciudadana ELIDA ROSA GARCIA DE CANELONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.785.088, debidamente asistida de la abogada en ejercicio JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.734, contra el Acto Administrativo mediante el cual se otorga Titulo de Permanencia a favor de la ciudadana LEIDA CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 17.598.634.-

SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA para ante el JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, con sede en la Ciudad de Trujillo, a quien se ordena remitir estas actuaciones, a los fines de que siga conociendo la presente causa.-
Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la Regulación de la Competencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA.-



En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 01:45 p.m.,
Conste.
Scría.


JCAB/GG/FJA
EXP Nº A-0355-2014