REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 29 de Septiembre de 2.014.
204° y 155°
EXPEDIENTE: Nº A-0354-2.014
Asunto: INTERDICTO DE AMPARO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE:
YEAN CARLOS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nùmero 13.462.552, domiciliado en el Sector Santa Bárbara, Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PEREZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nùmero 117.580
PARTE DEMANDADA:
FRITZ GIGAX GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad nùmero 14.385.387.
NO CONSTITUYÒ REPRESENTACION LEGAL-
ÚNICO:
En fecha 14 de Agosto el ciudadano Yean Carlos Araujo, titular de la cedula de identidad numero 13.462.553, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, Zuleida del Valle Segovia Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nùmero 117.580, interpone por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria una demanda en los siguientes términos:
“Soy poseedor legitimo de un terreno constante de una superficie de una hectárea con doscientos cincuenta y siete metros cuadrados (1HA con 257 Mts 2), el cual se encuentra ubicado en el Sector Santa Bárbara, Parroquia la Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Ocupados sucesión Gygax, SUR: Vía de penetración y conjunto Residencial Santa Bárbara, Este: terrenos ocupados por José Torres y Ubaldina Aldana y OESTE: Terrenos ocupados por Alfonso Araujo y Daniel moreno.
Dicho lote de terreno lo he venido poseyendo y sembrando desde hace más de dieciocho (18) años, desarrollando en él obras de arado, preparación de la tierra, siembra y cosecha de lechuga, brócoli, cilantro, repollo, coliflor entre otros rubros, manteniéndolo activo en cuanto a explotación agrícola en todo momento (…) Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que desde el 29 de Abril de 2.014, el ciudadano FRITZ GIGAX GONZALEZ, se ha dado la tarea de perturbar mi posesión pacifica, toda vez que en varias oportunidades se ha presentado en el terreno, con unos supuestos ingenieros y constructores amenazando con que van a despojarme del terreno y que van a construir en el sitio un conjunto de casas, inclusive a principios del mes de julio no me encontraba en mi terreno procedieron a pasar y aun y cuando se encontraba sembrado procedieron a enterrar en el sitio unas cabillas, y hace una semana llegaron unos señores supuestamente mandados por el señor FRITZ GIGAX GONZALEZ, con unos implementos de construcción a medir el terreno y con un plano señalaban donde supuestamente iban a construir las casas, siendo todos estos actos perturbatorios a mi posesión legitima.” (sic) (Resaltado del Tribunal y Mayúsculas de la parte actora)
En tal sentido, la parte actora antes indicada expone:
“En vista de encontrarse llenos los extremos de ley, solicito se me decrete MEDIDA DE AMPARO A LA POSESIÒN SOBRE EL INMUEBLE ANTES IDENTIFICADO” (Resaltado del Tribunal y Mayúsculas de la parte actora)
Este Tribunal para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:
Observa éste Tribunal, que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.
Así mismo el artículo 197 ordinal 1 y 15 de la misma ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
“1.- Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria”.
…omissis…
“15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados a la actividad agraria”.
De las disposiciones legales aquí referidas, se obtiene como primer requisito de competencia para los jueces de primera instancia agraria, que los conflictos sean entre los particulares y por ello tramitarlos por el procedimiento ordinario agrario; debiéndose hacer especial énfasis para su conocimiento en la determinación del elemento de la Agrariedad el cual según Antonio Carrozza en su obra Scritti di Diritto Agrario la define así: la actividad productiva agrícola consiste en el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y de los recursos naturales , que se resuelve económicamente en la obtención de frutos, vegetales o animales, destinarles al consumo directo, bien tales cuales, o bien previa una o múltiples transformaciones.
Por lo antes expuesto se verificó la competencia de éste Juzgado en cuanto a la materia, haciéndose necesario, así mismo, verificar la competencia en cuanto al territorio, en tal sentido y conforme a la resolución número 2008-0051, de fecha 29 de Octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena)
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).
Ahora bien, claramente se evidencia que el asunto planteado recae sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Santa Bárbara, Parroquia la Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se declara INCOMPETENTE POR EL TERROTORIO, para conocer y decidir la presente causa, y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ubicado en la población de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO de éste Tribunal para seguir conociendo la presente causa, la cual fuera intentada por el ciudadano YEAN CARLOS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.462.553, domiciliado en el Sector Santa Bárbara, Parroquia la Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, en contra del ciudadano FRITZ GIGAX GONZALEZ.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA para ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, con sede en la población de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, a quien se ordena remitir estas actuaciones, a los fines de que siga conociendo la presente causa.-
Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la Regulación de la Competencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:20 a.m.,
Conste.
Scría.
JCAB/GG/
EXP Nº A-0354-2014
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