República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
204º y 155º
EXPEDIENTE Nro. A-0098-2013
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ DEL CARMEN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°.V- 3.906.012.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA N° 2, HELEN KATHERINE BERMÚDEZ ROA, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 95.111.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ARMANDO HERNÁNDEZ LINARES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°.V- 5.789.310.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA N° 3, ABOGADA MARÍA CLAUDIA ANTONELLO STIVALA, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 71812.
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I:
SÍNTESIS DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE:
Este Sentenciador observa que el presente procedimiento se inició con la introducción de la demanda por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 12 de Julio de 2013, incoada por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.906.012, asistido por la Defensora Pública Agraria N° 02, Abog. HELEN KATHERINE BERMÚDEZ ROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 95.111, por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, contra el ciudadano JOSÉ ARMANDO HERNÁNDEZ LINARES, titular de la cédula de identidad N° V- 5.789.310.
En el escrito de demanda expone el libelista, entre otras cosas que es poseedor de un inmueble ubicado en el sector El Carrillito, Parroquia Tres de Febrero, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, cuyos linderos son: NORTE: Terrenos ocupados por los ciudadanos Salvador Linares y Benito Montilla, SUR: Terrenos ocupados por Salvador Linares y Benito Montilla; ESTE: Terrenos ocupados por los ciudadanos José Armando Hernández, Ipolito Quintero Linares y José Gregorio Hernández, OESTE: Terrenos ocupados por Salvador Linares; con una extensión aproximada de CINCO HECTAREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (5 HA CON 5.400 M2).
Asimismo, expresó el accionante, que en dicho lote de terreno se ha dedicado a realizar labores agropecuarias, desarrollando diferentes variedades de pasto tales como; pasto estrella y paja Alemana, que sirven de alimento para ganado bovino; así como el cultivo de cítricos, específicamente limón, contribuyendo así con la seguridad agroalimentaria del estado.
Igualmente expresó el actor de autos que aproximadamente hace siete años el ciudadano JOSÉ ARMANDO HERNÁNDEZ LINARES, procedió a cortar parte de los alambres que corresponden a la cerca divisora entre la unidad de producción, que ambos ocupan, dirigiéndose a diferentes organismos a los fines de resolver el conflicto, siendo el caso que el día 20 de julio de 2012, el accionante se encontraba realizando arreglos de la cerca y dicho ciudadano procedió a picar el alambre, por el lindero Este, manifestando que parte del terreno le pertenecía, y a partir de ese momento comenzó a molestar al demandante y desafiarlo, incluso ingreso a la unidad de producción a limpiar manifestando que debe desalojar.
Por último, fundamento su pretensión de conformidad con los artículos 197, N° 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el Artículo 782 del Código Civil, asimismo, promovió pruebas testimoniales y documentales y estimó la demanda en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (555.55 U.T.). Dicho escrito de demanda junto con sus respectivos recaudos cursan de los folios 01 al 09 del presente expediente.
De seguida en fecha 17 de julio de 2013, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria le dió entrada a la presente demanda, signándole la nomenclatura particular llevada por este Juzgado bajo el N° A-0098-2013. Asimismo en fecha 22 de julio del mismo año, quien aquí decide se pronunció sobre la competencia para conocer y sustanciar el presente juicio admitiendo la demanda, ordenándose así librar la respectiva boleta de citación del demandado de autos, lográndose la citación personal tal como lo expresó el Aguacil de este despacho mediante diligencia de fecha 18 de septiembre de 2013, como se puede constatar de los folios 19 y 20.
En este sentido, en fecha 23 de Septiembre de 2013, el demandado de autos ciudadano JOSÉ ARMANDO HERNANDEZ LINARES, mediante diligencia cursante al folio 21, manifestó no tener los recursos suficientes para cubrir los honorarios profesionales de un abogado, por lo que solicitó se le fuera asignado un defensor público en materia agraria que defendiera sus derechos e intereses en la presente controversia, siendo así, que en fecha 01 de Octubre de 2013, este Tribunal mediante auto cursante al folio 22 ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Trujillo, librándose oficio N° 2013-209, a los fines respectivos.
En consecuencia a lo anterior, en fecha 06 de noviembre de 2013, mediante diligencia presentada por la Defensora Pública Agraria N° 03 Abog. MARÍA CLAUDIA ANTONELLO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 71812, aceptó la defensa del ciudadano JOSÉ ARMANDO HERNÁNDEZ LINARES, y en fecha 14 de Noviembre de 2013, tal como consta de los folios 28 al 42, presentó escrito de contestación de demanda junto con sus respetivos recaudos, donde negó, rechazó y contradijo los hechos alegados por la parte actora.
En virtud a lo anterior, en fecha 25 de Noviembre de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual fijó Audiencia Preliminar de conformidad con el Artículo 220 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, celebrada la misma en fecha 06 de Diciembre de 2013, donde ambas partes expusieron sus alegatos, tal como consta de los folios 45 al 48.
Así mismo, en fecha 12 de Diciembre de 2013, quien aquí decide fijó los límites en que quedo trabada la litis, fijando los hechos controvertidos y no controvertidos, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 221, de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como se puede constatar a los folios 49 y 50, del presente expediente.
En efecto a lo anterior, ambas partes presentaron escritos de promoción de pruebas, a través de sus defensoras públicas agrarias ya identificadas, junto con sus recaudos, presentándolo la parte actora el día 19/12/2013, y la parte demandada en fecha 20/12/2013, respectivamente, como se puede constatar a los folios 51 al 60.
Más adelante, en fecha 09 de Enero de 2014, este Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas aportadas por las partes, librándose los oficios respectivos (ver folios 61 al 63).
En fecha 27 de Enero de 2014, este Tribunal fijó en traslado y constitución del Tribunal al lote de terreno objeto de la presente controversia, a los fines de evacuar inspecciones judiciales promovidas como pruebas por las partes, librándose los oficios respectivos (ver folios 68 al 71).
En este mismo orden de ideas, en fecha 29 de Enero de 2014, compareció por ante este Tribunal el ciudadano YOBANI DE JESÚS ROJAS FLORES, titular de la cédula de identidad N° V- 10.913.602, quien es ingeniero y funcionario adscrito de la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo, aceptando el cargo de experto, en la experticia promovida como prueba por la parte actora, y procediendo el Juez a realizarle el juramento de Ley, otorgándosele en la misma fecha su correspondiente credencial, a los fines respectivos, tal como se puede constatar de los folios 72 y 73.
En fecha 04 de Febrero de 2014, fueron evacuadas inspecciones judiciales promovidas como pruebas por las partes, dejándose constancia de los particulares por ellas solicitados, cursante dicha acta de inspecciones judiciales de los folios 74 al 76 del presente expediente.
Al folio 77, cursa diligencia presentada por el ciudadano YOBANI DE JESÚS ROJAS FLORES, en su carácter acreditado en autos mediante la cual consignó informe de experticia con su respectivo plano perimetral, cursante a los folios 78 al 81.
En fecha 06 de Marzo de 2014, este sentenciador a los fines de implementar los medios alternativos de resolución de conflictos, fijó Audiencia Conciliatoria, celebrándose la misma en fecha 02 de Abril de 2014, cuya acta riela a los folios 86 y 87, donde después de un dialogo entre las partes, y de posibles soluciones no surgió acuerdo alguno, concluyendo así dicho acto.
Al folio 88, riela diligencia presentada por el ciudadano ANGEL ARAUJO, quien es funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual consignó tomas fotográficas correspondientes a las inspecciones judiciales promovidas como pruebas por las partes, cursante a los folios 89 al 93.
Encontrándose en este estado la presente causa, este Juzgado fijó Audiencia Oral Probatoria, en fecha 03 de junio de 2014, mediante auto cursante al folio 94.
En consecuencia a lo anterior, en fecha 01 de agosto de 2014, este Tribunal dictó auto, mediante el cual ordenó oficiar al ciudadano YOBANI DE JESÚS ROJAS FLORES, en su carácter de experto en la presente causa, a los fines de que compareciera a la Audiencia Oral Probatoria antes referida, y así las partes o el Tribunal pudieran ejercer el control de dicha prueba, librándose el oficio respectivo a dicho ciudadano.
En fecha 05 de Agosto de 2014, fue celebrada Audiencia Oral Probatoria, encontrándose presente ambas partes, y procediendo a presentar las pruebas a evacuar, como las ya evacuadas anticipadamente y las admitidas por este Tribunal, terminada dicha audiencia no habiendo más pruebas que tratarse y evacuar, este sentenciador pronuncia oralmente su decisión, en la cual expresó el dispositivo del fallo mediante una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la misma, (ver folios 99 al 112).
CAPITULO II
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
TESTIMONIALES:
En cuanto a las testimoniales que señaló la parte actora en su libelo contentivo de la demanda cursante de los folios 01 al 04 del presente expediente ciudadanos: XIOMARA COROMOTO PACHECO MONTILLA, CARMEN TERESA ESPINOZA, HECTOR ALEXANDER VASQUEZ y CARLOS AUGUSTO DUQUE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros°. V-9.311.479, V-9.110.294, V-12.038.472, y V-4.093.970, respectivamente, este sentenciador constata que de los cuatro testigos promovidos por la parte accionante solo trajo a la Audiencia Oral Probatoria tres de ellos, de los cuales quien aquí decide pasa analizar sus dichos de conformidad a lo establecido en los artículos 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se pronunciara en base a los siguientes razonamientos:
En relación a la testigo: XIOMARA COROMOTO PACHECO MONTILLA expuso en sus declaraciones textualmente lo siguiente: “…PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano José del Carmen Hernández. A lo que la testigo respondió: si lo conozco aproximadamente como catorce años”. “SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano José Armando Hernández. A lo que la testigo respondió: solo lo conozco de vista”. “TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta a que se dedica el ciudadano José del Carmen Hernández. A lo que la testigo respondió: el tiene una actividad agrícola pecuaria el siembra y tiene su ganado”. “CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta donde realiza las actividades agrícolas pecuarias por usted señaladas el ciudadano José del Carmen Hernández. A lo que la testigo respondió: en la parcela de su propiedad que está ubicada en el sector carrillito hay lleva el ganado a pastoreo y tiene su siembra de limón, topocho tiene unas matas de plátano grapefruit y aguacate por todo ese sector”. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta los linderos del lote de terreno ocupado por el ciudadano José del Carmen Hernández. A lo que la testigo respondió: bueno he por dos lados colinda con el señor Salvador Linares por otro con la señora Juana Paredes y otro el señor Armando Hernández.”.”SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta cuanto tiempo tiene ocupando el ciudadano José del Carmen Hernández el lote de terreno por usted indicado. A lo que la testigo respondió: desde que yo lo conozco que es aproximadamente catorce años siempre ha ocupado ese lote de terreno y aproximadamente debe estar allí unos treinta cuarenta años aproximadamente”. “SÉPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si durante el tiempo que ha venido ocupando el ciudadano José del Carmen Hernández el lote de terreno antes indicado ha sido molestado o perturbado en le posesión: A lo que la testigo respondió: si aproximadamente en el mes de julio del año 2012, presencia las perturbaciones del señor armando Hernández hacia el señor José del Carmen Hernández” .“OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo en qué consiste las perturbaciones que usted manifiesta pudo observar o presenciar: A lo que la testigo respondió: yo me dirigí a la parcela del señor José del Carmen a recoger dos sacos de limones y nos acercamos al caño cuando vi correr al señor armando Hernández con un machete y acabada de cortarle el alambre al señor José del Carmen”. “NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo en que parte del lindero realizó los cortes por usted señalados el ciudadano José armando Hernández linares. A lo que la testigo respondió: justo en el lindero donde está el caño, cuando hay invierno pues se llena de agua justo ahí. Ahí fue donde ocurren los actos perturbatorios”. “DECIMA PREGUNTA: Diga la testigo si el lindero donde se realizaron los actos perturbatorios por usted indicados y donde se encuentra un caño corresponde al lindero que divide las unidades de producción del ciudadano José del Carmen Hernández y la del ciudadano José armando Hernández: A lo que la testigo respondió: si es el lindero del señor armando Hernández con José del Carmen Hernández”. Es todo. En este estado la Defensora Pública Agraria Nº 03 Abogada MARÍA CLAUDIA ANTONELLO, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: “PRIMERA REPREGUNTA: “Diga la testigo que tipo de relación tiene con el ciudadano José del Carmen Hernández. A lo que la testigo respondió: he yo soy propietaria de una parcela cercana desde que llegue al sector lo conocí a veces le compro los limones en reiteradas oportunidades le compro limones”. “SEGUNDA REPREGUNTA: ”Diga la testigo si el ciudadano José del Carmen Hernández ha requerido de sus servicios profesionales en alguna oportunidad. Seguidamente pide el derecho de palabra la defensora pública agraria de la parte actora Abog. HELEN BERMUDEZ, y concedido expone: ciudadano juez solicito se releve al testigo contestar la repregunta formulada por la parte demandada en virtud de que la misma no guarda relación con los hechos que se ventilan en el presente proceso. Es todo. seguidamente el juez expone: vista la repregunta formulada y la exposición que sobre ella hace la parte actora, considera este juzgador que en aras de escudriñar la verdad, resulta necesario para este juzgador que la testigo responda la pregunta formulada, ello en virtud que si bien es cierto no tiene una relación directa con lo que se discute en el juicio sin embargo, de una u otra forma puede dicha testigo responder sin ningún problema a este Tribunal pues como se dijo con anterioridad lo que se busca es averiguar la verdad en el presente juicio, en consecuencia se ordena que conteste la repregunta. A lo que la testigo respondió: el a pedido mis servicios profesionales en dos oportunidades como profesional del derecho en circunstancias totalmente ajenas a este caso de lo cual no tengo ningún interés personal al momento de declarar”. “.TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo como es la cerca linderante que divide los terrenos del ciudadano José del Carmen Hernández y José armando Hernández (que la describa): a lo que la testigo respondió: hay una parte que es de alambre de púas y estantillos de madera la otra parte que es donde esta los actos perturbatorios tiene solamente los horcones o estantillos porque cada vez que se pone la cerca o el alambre de púas lo corta el señor armando con su machete y esa parte del caño no está cercada son de cuatro pelos de alambre cuatro líneas”. “CUARTA REPREGUNTA: “Diga la testigo como tiene conocimiento según lo expuesto por ella misma que cada vez que el ciudadano José del Carmen Hernández coloca las cercas el ciudadano José armando Hernández la corta: a lo que la testigo respondió: tengo conocimiento porque una vez lo presencie y otra vez me dirigí al mismo sector vi los alambre cortados y se encontraba en esos momentos un sargento de la guardia del puesto de valle verde que había traidor el señor José del Carmen Hernández para que presenciaría el corte del alambre que había realizado el señor armando Hernández”. Es todo. (Resaltado del Tribunal).
En cuanto al testimonio de la ciudadana: CARMEN TERESA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-9.110.294, observa este sentenciador que las deposiciones de la anterior testigo fueron coherentes y concordantes entre sí y con las demás pruebas lo que le da credibilidad a dicha testimonial a la cual se le da pleno valor probatorio a tenor de lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora.
Por su parte el testigo HÉCTOR ALEXANDER VÁSQUEZ expuso en su declaración textualmente lo siguiente:“… PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano José del Carmen Hernández. A lo que la testigo respondió: si lo conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: “Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta a que se dedica el ciudadano José del Carmen Hernández”. A lo que la testigo respondió: Bueno yo sé y me consta que él es productor cría ganado y cultiva la tierra. TERCERA PREGUNTA: “Diga el testigo si sabe y le consta donde realiza las actividades agrícolas pecuarias por usted señaladas el ciudadano José del Carmen Hernández. A lo que la testigo respondió: el ciudadano José del Carmen está ubicado en el Sector Carrillito de la Parroquia del Tres de Febrero Municipio la Ceiba. “CUARTA PREGUNTA: “Diga el testigo si sabe y le consta cuanto tiempo tiene ocupando el ciudadano José del Carmen Hernández el lote de terreno por usted indicado. A lo que el testigo respondió: bueno desde que yo lo conozco aproximadamente veinte años desde que yo lo conozco”. “QUINTA PREGUNTA: diga el testigo si durante el tiempo que ha venido ocupando el ciudadano José del Carmen Hernández el lote de terreno antes indicado ha sido molestado o perturbado en le posesión: A lo que el testigo respondió: bueno según rumores que se escuchan si ha tenido problemas con el vecino”. “SEXTA PREGUNTA. “Diga el testigo como le consta que el ciudadano José del Carmen Hernández sea productor y siembre la tierra en un terreno ubicado en el sector carrillito: a lo que el testigo respondió: porque yo le he comprado ganado a él varias veces y he estado de visita hay y lo he visto laborando las tierras Es todo. En este estado la Defensora Pública Agraria Nº 03 Abogada MARÍA CLAUDIA ANTONELLO, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA:”Diga el testigo si sabe en que han consistido las perturbaciones ocasionadas el señor José del Carmen Hernández. A lo que el testigo respondió: Bueno por rumores creo que por un lindero pero en realidad no me consta son rumores de la gente por ahí. Es Todo. No tengo más nada que preguntar”. (Resaltado del Tribunal).
En cuanto a la testimonial del ciudadano HÉCTOR ALEXANDER VÁSQUEZ, este Tribunal desecha la misma ya que se puede apreciar de la respuesta a la quinta pregunta así como de la respuesta a la primera y única repregunta, que dicho ciudadano solo es un testigo referencial, por cuanto no tiene conocimiento directo de los hechos sino porque se lo han dicho otras personas, no porque los haya presenciado, razón por cual se hace necesario para este sentenciador desechar dicha probanza a tenor de lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se aprecia.
Por su parte el testigo CARLOS AUGUSTO DUQUE GUERRERO, expuso en su declaración textualmente lo siguiente:“… PRIMERA PREGUNTA: “Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano José del Carmen Hernández. A lo que la testigo respondió: si lo conozco”. “SEGUNDA PREGUNTA: “Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano José armando Hernández. A lo que la testigo respondió: si lo conozco”. TERCERA PREGUNTA: “Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta a que se dedica el ciudadano José del Carmen Hernández. A lo que la testigo respondió”: se dedica a la agricultura a la ganadería por lo menos tiene siembra de limón, siembra de ahuyama ósea la varia de rubros pero más que todo la ganadería él tiene sus animales”. CUARTA PREGUNTA: “Diga el testigo si sabe y le consta donde realiza las actividades agrícolas y pecuarias por usted señaladas el ciudadano José del Carmen Hernández. A lo que la testigo respondió: sector carrillito de la parroquia tres de febrero. QUINTA PREGUNTA: “Diga el testigo si sabe y le consta los linderos del lote de terreno ocupado por el ciudadano José del Carmen Hernández. A lo que la testigo respondió: los linderos son colinda con el señor salvador linares, la señora Juana paredes, con su hermano que está aquí presente y el otro que no recuerdo no le tengo el nombre. SEXTA PREGUNTA: diga la testigo si sabe y le consta cuanto tiempo tiene ocupando el ciudadano José del Carmen Hernández el lote de terreno por usted indicado. A lo que la testigo respondió: yo tengo aproximadamente llegando al tres de febrero dieciséis años y ya él se encontraba ocupando el terreno. . SÉPTIMA PREGUNTA: diga la testigo si durante el tiempo que ha venido ocupando el ciudadano José del Carmen Hernández el lote de terreno antes indicado ha sido molestado o perturbado en le posesión: A lo que el testigo respondió: si ha sido molestado por su hermano armando, es mas de hecho hace aproximadamente unos tres o cuatro años tuvieron un fuerte impase por una cerca donde el señor José del Carmen Hernández la había levantado y días posteriores el señor armando Hernández se la había tumbado. Es todo. En este estado la Defensora Pública Agraria Nº 03 Abogada MARÍA CLAUDIA ANTONELLO, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: “PRIMERA REPREGUNTA: diga el testigo como tuvo conocimiento de las supuestas perturbaciones sufridas por el ciudadano José del Carmen Hernández: A lo que el testigo respondió: primero porque soy vecino de él y me entero a veces por la gente por las comunicaciones que ahí que hay problemas entre ellos dos es todo”. Es todo. (Resaltado del Tribunal).
En relación al testimonio del anterior testigo ciudadano CARLOS AUGUSTO DUQUE GUERRERO, específicamente a la respuesta dada a la única repregunta realizada, se constata que el mismo es un testigo indirecto o referencial pues manifiesta que el conocimiento que dice tener se lo han inducido terceras personas, no porque lo haya visto o presenciado, lo que le resta credibilidad al testigo, razón por la cual este sentenciador desecha dicha probanza de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de procedimiento Civil. Así se valora.-.
DOCUMENTALES:
Con relación al Documento de Adjudicación a título gratuito otorgado por el Instituto Agrario Nacional, al Ciudadano José del Carmen Hernández, anotado bajo el N° 94, al cuaderno de comprobantes correspondiente al 4° Trimestre del año 1979, este Tribunal por ser un Documento Público Administrativo y en virtud que el mismo no fue impugnado por la parte contraria, le otorga pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 429 del Código de procedimiento Civil; no obstante, el mismo solo es conducente para colorear la propiedad y posesión del ciudadano José del Carmen Hernández. Así se aprecia.-
INSPECCIÓN JUDICIAL:
En cuanto a la inspección judicial solicitada por el demandante de autos la cual evacuó este Tribunal el día 04 de Febrero de 2014, este Sentenciador le da pleno valor probatorio, en virtud que la misma fue evacuada conforme a los requisitos de Ley, sin haber sido tachada el acta por la contraparte, ni desvirtuados los hechos allí plasmados a través de otros medios de prueba, por lo tanto se le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto pudo observar este Tribunal al particular tercero que por el lindero NOR-ESTE, no se encuentra cercado el lote de terreno del actor, y que a su vez por dicho lindero limita con el demandado JOSÉ ARMANDO HERNÁNDEZ.
EXPERTICIA:
Con respecto a la experticia promovida por la parte querellante, este Tribunal le da pleno valor probatorio conforme al dispuesto en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil que se aplica supletoriamente por así disponerlo nuestra Ley Especial, la cual no fue objetada por ninguna de las partes; no obstante, la misma no conduce elemento de convicción al Tribunal acerca de las perturbaciones que el actor pretende probar, pues los particulares desarrollados en la experticia sólo se limitan a la comprobación del estado de las cercas del lote de terreno ocupado por el ciudadano José del Carmen Hernández, por lo tanto, se desecha dicha probanza. Así se aprecia.-
CAPITULO III
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
INSPECCIÓN JUDICIAL:
En cuanto a la inspección judicial solicitada por el demandante de autos la cual evacuó este Tribunal el día 04 de Febrero de 2014, considera este juzgador que la misma en base al principio de la comunidad de la prueba, no requiere nueva valoración pues ya fue apreciada en las pruebas de la parte demandante. Así se establece.-
CAPITULO IV:
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Observa este juzgador del análisis minucioso del escrito de demanda, que el actor pretende el cese de las perturbaciones presuntamente propiciadas por el ciudadano JOSÉ ARMANDO HERNÁNDEZ, alegando el libelista que es poseedor de un inmueble ubicado en sector El Carrillito, Parroquia Tres de Febrero, Municipio La Ceiba, Estado Trujillo, cuyos linderos son: NORTE: Terrenos ocupados por la ciudadana Juana Paredes; SUR: Terrenos ocupados por Salvador Linares Y Benito Montilla; ESTE: Terrenos ocupados por los ciudadanos José Armando Hernández, Ipolito Quintero Linares y José Gregorio Hernández, OESTE: Terrenos ocupados por Salvador Linares; con una extensión aproximada de CINCO HECTAREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (5ha con 5400 m2), en el cual aduce se ha dedicado a realizar labores agropecuarias, desarrollando diferentes variedades de pastos, tales como pasto estrella y paja Alemana, que sirven de alimento para el ganado bovino; de igual manera ha cultivado cítricos, específicamente limón. Asimismo, alega el actor que a partir del día veinte (20) de Julio de 2012, cuando se encontraba realizando el arreglo de las cercas el demandado José Armando Hernández Linares, procedió a picar el alambre, específicamente por el lidero Este, manifestando que va a limpiar el mismo, dicho ciudadano lo perturba e ingresa a la unidad de producción. En este mismo sentido, el demandado a través de la Defensora Pública Agraria María Claudia Antonello, en la oportunidad de la contestación a la demanda negó, rechazó y contradijo todo lo alegado por el demandante, sin promover prueba alguna conforme a lo pautado en el artículo 199 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Por tanto, el presente conflicto se circunscribe en determinar si el actor ha sido perturbado en el lote de terreno objeto del presente conflicto, por parte del demandado, lo cual pasa analizar este Juzgador en base a las siguientes consideraciones:
Planteado así, el thema decidendum, constata este Tribunal de los medios de prueba traídos a los autos, que ciertamente el lote de terreno que el actor aduce de su propiedad agraria y posesión, es tal, ya que así ha quedado demostrado a través del iter procesal, en especial de las inspecciones judiciales evacuadas por este Tribunal en fecha 04 de Febrero de 2014, sobre un lote de terreno con una extensión aproximada de cinco hectáreas con cinco mil cuatrocientos metros cuadrados (5ha con 5400 m2), cuyos linderos son: NORTE: Terrenos ocupados por la ciudadana Juana Paredes; SUR: Terrenos ocupados por Salvador Linares Y Benito Montilla; ESTE: Terrenos ocupados por los ciudadanos José Armando Hernández, Ipolito Quintero Linares y José Gregorio Hernández, OESTE: Terrenos ocupados por Salvador Linares, y con otras pruebas cursante en actas procesales. Así se decide.-
En este contexto, observa este Tribunal que tal como fue planteado en el libelo de demanda, el ciudadano JOSÉ ARMANDO HERNÁNDEZ, ha perturbado al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN HERNÁNDEZ, en la posesión que éste ejerce en su fundo cuya propiedad y posesión agraria le corresponde a través del Titulo de Adjudicación a título gratuito que ostenta y a la actividad posesoria y agroproductiva que ejerce, tal como quedó demostrado a través de las inspecciones judiciales de fecha 04 de Febrero de 2014, y en las deposiciones coherente y concordante de la testimonial que junto a las demás pruebas forman la convicción de este Juzgador acerca de las perturbaciones consumadas por el demandado, quien a excepción de la inspección judicial no promovió prueba alguna que le favorezca para desvirtuar las situaciones de hecho aducidas por el accionante, sobre el lote de terreno cuya propiedad y posesión legitima ejerce el demandante, en consecuencia la pretensión del actor ha de prosperar, declarándose con lugar en el dispositivo del presente fallo la demanda de Acción Posesoria por Perturbación. Así se declara.-
En atención a lo anterior, es deber de este Operador de Justicia, impedir cualquier perturbación sobre el fundo cuya posesión agraria ostenta el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN HERNÁNDEZ por lo tanto, se ordena al demandado JOSÉ ARMANDO HERNÁNDEZ, el cese de las perturbaciones así como cualquier otro acto que amenace la posesión pacifica del demandante, sobre un lote de terreno con una extensión aproximada de cinco hectáreas con cinco mil cuatrocientos metros cuadrados (5ha con 5400 m2), cuyos linderos son: NORTE: Terrenos ocupados por la ciudadana Juana Paredes; SUR: Terrenos ocupados por Salvador Linares Y Benito Montilla; ESTE: Terrenos ocupados por los ciudadanos José Armando Hernández, Ipolito Quintero Linares y José Gregorio Hernández, OESTE: Terrenos ocupados por Salvador Linares. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 15 y 204 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que ambas partes estuvieron representadas por Defensoras Públicas Agrarias. Así se decide.-
CAPITULO V
DISPOSITIVO DEL FALLO
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la demanda de acción posesoria por perturbación intentada por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN HERNÁNDEZ, en contra del ciudadano JOSÉ ARMANDO HERNÁNDEZ, ambos plenamente identificados en autos, sobre un lote de terreno de cinco hectáreas con cinco mil cuatrocientos metros cuadrados (5ha con 5400 m2), cuyos linderos son: NORTE: Terrenos ocupados por la ciudadana Juana Paredes; SUR: Terrenos ocupados por Salvador Linares Y Benito Montilla; ESTE: Terrenos ocupados por los ciudadanos José Armando Hernández, Ipolito Quintero Linares y José Gregorio Hernández, OESTE: Terrenos ocupados por Salvador Linares.
SEGUNDO: Se Ordena al demandado JOSÉ ARMANDO HERNÁNDEZ, el cese de las perturbaciones así como cualquier otro acto que amenace la posesión pacifica del demandante, sobre un lote de terreno con una extensión aproximada de cinco hectáreas con cinco mil cuatrocientos metros cuadrados (5ha con 5400 m2), cuyos linderos son: NORTE: Terrenos ocupados por la ciudadana Juana Paredes; SUR: Terrenos ocupados por Salvador Linares Y Benito Montilla; ESTE: Terrenos ocupados por los ciudadanos José Armando Hernández, Ipolito Quintero Linares y José Gregorio Hernández, OESTE: Terrenos ocupados por Salvador Linares.
TERCERO: No Hay Condenatoria en costas en virtud que ambas partes estuvieron representadas por las Defensoras Públicas Agrarias, plenamente identificadas en autos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria con Sede en ciudad de Sabana de Mendoza a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2014) 204° y 155°
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES.
EL SECRETARIO TEMPORAL
JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
El Suscrito Secretario Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria HACE CONSTAR: “Que hoy dieciocho (18) de Septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las 03:00 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp.A-0098-2013).
EL SECRETARIO TEMPORAL
JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
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