REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-006475
Se interpuso la presente solicitud en fecha 11-07-2014, mediante escrito presentado por los ciudadanos ORLANDO DAVID SILVA GIMENEZ y MARIA YANNELYS MELENDEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 9.543.183 y 12.691.290 respectivamente, asistidos por el abogado AROLDO ANTONIO PIÑA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 138.762, quienes solicitaron de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se les declare a su favor Título Supletorio suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el Sector la “U”, del barrio Ruiz Pineda II, carrera 11 con calle Libertador, casa S/N, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. En fecha 16-07-2014, el Tribunal procede a darle entrada y a admitirla. Posteriormente en fecha 18-07-2014, se recibió diligencia suscrita por el abogado ALEXANDER AMARO GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 127.457, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NELLY DEL CARMEN VAZQUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.702.405 y de este domicilio, representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Tercera de Barquisimeto en fecha 10-07-2014, inserto bajo el Nº 17, Tomo 140, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, quien procedió a Impugnar la Solicitud de Título Supletorio presentada por los ciudadanos ORLANDO DAVID SILVA GIMENEZ y MARIA YANNELYS MELENDEZ MELENDEZ, por los motivos explanados en su escrito.
En este sentido es necesario señalar que la Solicitud de Título Supletorio está incluida en la Parte Segunda del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil y lo designa “DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA” queriendo expresar con esta clasificación que son trámites no contenciosos debido a que no hay juicio, por lo que al interponer o aparecer otro tipo de controversia, el Juez para no proceder en contra de la naturaleza misma de esta solicitud, debe sobreseer la causa e indicarle a las partes que deberán resolver el asunto por vía del juicio ordinario si el mismo no tiene establecido un procedimiento especial. En este caso como se observa de las actas, ha comparecido un tercero quien impugna la presente solicitud, por lo que a juicio de quien dictamina, debe sobreseerse la misma e indicarles a los interesados que deberán continuar dirimiendo su conflicto de intereses en juicio, y así se decide.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la presente solicitud, quedando las partes en libertad de acudir al Órgano Jurisdiccional mediante procedimiento contencioso de conformidad con el Artículo 901 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
EL JUEZ
ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LILIANA SANTELIZ
Se publicó siendo las 11:50 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/LS/mag
La Sec. Tem.,
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