REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2014-000405
En fecha 22/04/2.014, el ciudadano PEDRO CARLOS VASQUEZ ASUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.559.483, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado NESTOR ALVAREZ YEPEZ, Inpreabogado N° 36.399, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, contra la ciudadana MARISELA COROMOTO ACEVEDO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.862.468, de este domicilio. En dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres JESUS IGNACIO, MARIA FERNANDA y PEDRO MANUEL, mayores de edad. Acompañó acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 19/05/2.014, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio catorce (14) del expediente. En fecha 05/06/2.014, la ciudadana MARISELA COROMOTO ACEVEDO SILVA, se dio por citada de la presente causa y en la misma fecha contesto la demanda en todas y cada uno de sus términos. En fecha 31/07/2.014, la Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 18 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos PEDRO CARLOS VASQUEZ ASUAJE y MARISELA COROMOTO ACEVEDO SILVA, por ante el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 16, en fecha veintisiete (27) de Mayo del año 1988, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° y 155°.

EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. LILIANA SANTELIZ

Seguidamente se publico siendo las: 10:15 AM
LFMA/fji
La Sec. Temp.,