REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-M-2013-000331
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Mirando, en fecha: 06/08/2008, bajo el Nro. 13, Tomo 121-A-pro, representado por sus apoderados judiciales, ciudadanos: JOSE GREGORIO CESTARI PAUL, MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS Y WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 66.111, 90.493 y 80.590, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil CREADO PARA TRIUNFAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 12/01/2009, bajo el Nro. 10, Tomo 2-A, y los ciudadanos: CARLOS WILMER QUIÑONEZ MENDOZA Y YULISSA ALIDEZ PACHECO DE QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.019.855 y V-14.093.245, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Breve)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
INICIO.
En fecha 27/09/2013, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de demanda y anexos por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Breve), instaurada por la abogada en ejercicio, ciudadana: MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.493, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), en contra de la Firma Mercantil CREADO PARA TRIUNFAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 12/01/2009, bajo el Nro. 10, Tomo 2-A, y de los ciudadanos: CARLOS WILMER QUIÑONEZ MENDOZA Y YULISSA ALIDEZ PACHECO DE QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.019.855 y V-14.093.245, respectivamente, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 30/09/2013, y se da por recibido.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De la revisión del presente asunto, se constató que efectivamente en fecha: 12/08/2014, mediante diligencia, la Apoderada Actora, ciudadana: MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.493, DESISTIÓ de la presente acción, manifestando que la parte accionada pagó la totalidad de la deuda.-
Ahora bien por lo antes expuesto, este Tribunal considera pertinente analizar lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO efectuado en la presente acción por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Breve), instaurada por la abogada en ejercicio, ciudadana: MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.493, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), en contra de la Firma Mercantil CREADO PARA TRIUNFAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 12/01/2009, bajo el Nro. 10, Tomo 2-A, y de los ciudadanos: CARLOS WILMER QUIÑONEZ MENDOZA Y YULISSA ALIDEZ PACHECO DE QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.019.855 y V-14.093.245, respectivamente, teniéndose como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena remitir el presente asunto al Depósito Judicial a los fines de su Archivo Definitivo y Conservación.-
Se ordena devolver los documentos originales cursantes en el presente asunto a la parte interesada, previa certificación de las mismas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil catorce (23/09/2014).
AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. DELIA GONZÁLEZ DE LEAL. EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ERNESTO YÉPEZ.
En la misma fecha siendo las (09:19A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.
DG/EY/fjmg.-
Exp. Nro. KP02-M-2013-000331
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