REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-004887

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: ANA PASTORA FIGUEROA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.396.199, asistida por la abogada en ejercicio LAISU C. CHANG P., inscrita en el I.P.S.A bajo el N°148.923, en la cual solicitan ser declarada conjuntamente con el ciudadano RAFAEL SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-2.915.762, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ANAIS ANTONIETTA SILVA FEGUEROA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-20.015.377, quien falleció Ab-Intestato, el día 21/03/2014, según consta en Acta de Defunción bajo el N° 87, expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos, ciudadanas: SANDRA NATALY RODRIGUEZ LEON y KARLA MARIA RODRIGUEZ DURAN, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cedulas de identidad Nrs° V-16.402.521 y V-16.403.800, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: ANA PASTORA FIGUEROA FLORES y RAFAEL SILVA, anteriormente identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2014).-
AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. DELIA GONZÁLEZ DE LEAL.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ERNESTO YÉPEZ

En la misma fecha siendo las (12:24.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.





DGdeL/EY/HQV.-
Exp. Nro. KP02-S-2014-004887