REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del
Barquisimeto, 29 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-4280
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por el ciudadano WILLIAN ANTONIO OROPEZA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.779.985, actuando en representación de sus hermanos, ciudadanos; DEYBIS JOSE OROPEZA OROPEZA, DENNYS ALEXANDER OROPEZA OROPEZA, WILMAR ALFREDO ORORPEZA OROPEZA y WILMER EDMUNDO OROPEZA OROPEZA., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-16.585.564, V-14.094.368,V-13.510.090 y V-12.436.815 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio EVELIN PASTORA ACACIO LISCANO, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 147.261 en el cual solicita ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana OROPEZA ESCALONA EVARISTA DEL CARMEN, quien era venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.377.620 y de este domicilio quien falleció Ab-Intestato, el día 26 de agosto del año 2013 (26-08-2013), según Acta de defunción N° 268 expedida por el Registro Civil de la Parroquia santa Rosa del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: CARMEN GREGORIA SUAREZ SUAREZ y RAFAEL ALBERTO ALVARADO URANGA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.620.204 y 7.340.335, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo Alegado por los solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y Declara a los ciudadanos; WILLIAN ANTONIO OROPEZA OROPEZA, DEYBIS JOSE OROPEZA OROPEZA, DENNYS ALEXANDER OROPEZA OROPEZA, WILMAR ALFREDO ORORPEZA OROPEZA y WILMER EDMUNDO OROPEZA OROPEZA., Ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del 2014.-
AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Abg. Delia González de Leal El Secretario Temporal
Abg. Ernesto Yépez
DJG/EG/rjs.-
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