REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-000613
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: ciudadano: REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.681, actuando en representación de la Sociedad Mercantil “DECORACIONES Y LAMPARAS OP C.A.”.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana: DILCIA COROMOTO BRAVO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.376.213 y de este domicilio.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
INICIO.
En fecha 05/03/2014, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de demanda y anexos por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, instaurada por el ciudadano: REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.681, actuando en representación de la Sociedad Mercantil “DECORACIONES Y LAMPARAS OP C.A.”, en contra de la ciudadana: DILCIA COROMOTO BRAVO DURAN, arriba identificada, correspondiéndole el conocimiento del Presente Asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 06/03/2014, y se da por recibido.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De la revisión del presente asunto, se constató que efectivamente en fecha: 22/09/2014, mediante diligencia, el ciudadano: REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.681, actuando en representación de la Sociedad Mercantil “DECORACIONES Y LAMPARAS OP C.A.”, DESISTIÓ de la presente acción en contra de la ciudadana: DILCIA COROMOTO BRAVO DURAN, antes identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien por lo antes expuesto, este Tribunal considera pertinente analizar lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO efectuado en la presente acción por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, instaurada por el ciudadano: REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.681, actuando en representación de la Sociedad Mercantil “DECORACIONES Y LAMPARAS OP C.A.”, en contra de la ciudadana: DILCIA COROMOTO BRAVO DURAN, arriba identificada, teniéndose como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se da por Terminado el Juicio y se ordena remitir el presente asunto al Depósito Judicial a los fines de su Archivo Definitivo y Conservación.-
Se ordena devolver los documentos originales cursantes en el presente asunto a la parte interesada, previa certificación de las mismas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil catorce (30/09/2014).
AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. DELIA GONZÁLEZ DE LEAL. EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ERNESTO YÉPEZ.
En la misma fecha siendo las (01:55P.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.
DGdeL/EY/fjmg.-
Exp. Nro. KP02-V-2014-000613
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