PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de 2014
204º y 155º
DEMANDANTE: VILMA CASTILLO GUZMAN venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-8.051.995.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AGUSTÍN OCANTO SANCHEZ, inscrito en el IPSA, bajo el N°: 15.914
DEMANDADO (A): DELIA PINEDA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.116.472.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELICA MORENO inscrita en el IPSA bajo el N° 170.021.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO: KP02-M-2012-000224
Revisado como ha sido el presente asunto y vista la TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 15 de Mayo de 2014, por la ciudadana DELIA PINEDA parte demandada debidamente asistida por la abogada ANGELICA MORENO, y por otra parte la ciudadana VILMA CASTILLO GUZMAN parte actora debidamente asistida por el abogado AGUSTÍN OCANTO SANCHEZ, todos identificados en el encabezado. Por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial. Y así se decide.
La Juez Temporal
Abg. Emma García
La Secretaria Accidental
Abg. Patricia Asuaje
ECG/pa/cq.
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