REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-000032
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: MARILYN ERMELINDA RODRIGUEZ DE LA ROSA, WILLIAM PASTOR RODRIGUEZ DE LA ROSA, TAIDET DEL CARMEN RODRIGUEZ DE LA ROSA, WILMER RAFAEL RODRIGUEZ DE LA ROSA, ALELIT RAMONA RODRIGUEZ DE LA ROSA, YULI LILIBETH RODRIGUEZ DE LA ROSA Y MELBYS ASLIBIA RODRIGUEZDE LA ROSA, venezolanos titulares de la cédulas de identidad Nros: V- 10.846.883, V-9.620.148, V-10.846.882, V-12.244.146, V-12.023.132 y V-14.030.356, V-16.324.814 actuando en su propio nombre, debidamente asistidos por el abogado GREGORIO ALBERTO LEÒN inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.267, mediante el cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: HILDA COROMOTO DE LA ROSA RODRIGUEZ, quien falleció ab-intestado el día 07 de Agosto del año 2013, conforme Acta de Defunción Nº 2388, expedido por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 27 de Julio del 2009. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación de prensa en fecha 11 de Julio del 2014; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos YAJAIRA HERRERA Y EDICSON DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.373.439 V-19.397.001, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos MARILYN ERMELINDA RODRIGUEZ DE LA ROSA, WILLIAM PASTOR RODRIGUEZ DE LA ROSA, TAIDET DEL CARMEN RODRIGUEZ DE LA ROSA, WILMER RAFAEL RODRIGUEZ DE LA ROSA, ALELIT RAMONA RODRIGUEZ DE LA ROSA, YULI LILIBETH RODRIGUEZ DE LA ROSA Y MELBYS ASLIBIA RODRIGUEZDE LA ROSA, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante HILDA COROMOTO DE LA ROSA RODRIGUEZ. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, sí mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (19) días del mes de Septiembre del año 2014. Años: 204° y 155°
La Jueza Temporal,
Abg. Emma García.
La Secretaria Accidental,
Abg. Patricia Asuaje
EG/pa/Nazaret
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