REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2013-007103
SOLICITANTES: DALIA MARTA GAIDOS DE SOJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.123.233 actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos AILID MAIRETH SOJO GARCÍA, LISAMAR CAROLINA SOJO GAIDOS y LUSIANA GABRIELA SOJO GAIDOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad en su orden respectivo bajo los Nros. V- 10.868.728, V- 15.728.875 y V- 12.350.153.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DILIA AMANDA AMADO DE MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 161.708.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la solicitud interpuesta por las ciudadanas DALIA MARTA GAIDOS DE SOJO, AILID MAIRETH SOJO GARCÍA, LISAMAR CAROLINA SOJO GAIDOS y LUSIANA GABRIELA SOJO GAIDOS, debidamente asistidas de la abogada en ejercicio DILIA AMANDA AMADO DE MOLINA, este Tribunal observa:
Que la parte accionante, persigue la declaración como Unicas y Universales Herederas del causante LUIS EDUARDO SOJO BOLAÑO quien en vida estuvo domiciliado en la Urbanización Chucho Briceño, carrera 11 casa 347 Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara.
Ahora bien en relación a la admisión de la demanda el legislador patrio, establece en el Código de Procedimiento Civil, artículo 341:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos (El resaltado es de este Tribunal).
Así las cosas, en virtud que la aquí accionante no acompañó con su solicitud documentos en que se sustenta su acción en original, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda interpuesta por Declaración de Únicos y Universales Herederos por las ciudadanas DALIA MARTA GAIDOS DE SOJO, AILID MAIRETH SOJO GARCÍA, LISAMAR CAROLINA SOJO GAIDOS y LUSIANA GABRIELA SOJO GAIDOS. Y así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto el 23 de Septiembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Emma Cristina García
La Secretaria Accidental
Abg. Patricia Asuaje
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 2:27 de la tarde.
La Secretaria Acc
ECG/pa/cq.
|