REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Septiembre del 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2013-4077
DEMANDANTE: DILCIA MARIA CAMACARO DE RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.846.730, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 65.951.-DEMANDADO: DESIREE ANTONIETA LOPEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.344.839.MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
En fecha 29-07-2014, compareció la ciudadana DESIREE ANTONIETA LOPEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.344.839, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 65.951, y reconoció que la firma del documento original es su propia firma y el contenido de dichos documentos de opción de compra-venta corresponden a su voluntad libre de todo tipo de presión o vicio de la voluntad (así como la de sus representados). Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, declara Reconocido única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado que riela al folio dos (02) fte. vto. del presente expediente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, al primero (23) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
La Jueza Temporal
Abg. Emma García
La Secretaria Acc.
Abg. Patricia Asuaje
Publicada en su fecha: 23/09/2014, a las: 11:00 a.m. La Sec.
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