REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 24 de septiembre de 2014
Años: 204º y 155º.
ASUNTO: KP02-V-2014-002605
Vista el libelo de demanda presentado por la ciudadana LUISA AMELIA PORTELES DE CAMACARO titular de la cédula de identidad N° V- 7.334.938, debidamente asistida por la abogada DAYERGIS YOANNEY SIVADA FREITEZ inscrita en el IPSA bajo el N° 199.829, donde solicita la entrega de un inmueble destinado a vivienda ocupado por la ciudadana MARÍA EUGENIA SIBALA titular de la cédula de identidad N° V- 12.183.613. Este Tribunal de la revisión exhaustiva del libelo de demanda y de los documentos consignados junto con ella, verificó que no se agostó la vía administrativa establecida en los artículos 94, 95 y 96 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, procedimiento éste que debe tramitarse por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, antes de acudir a la vía jurisdiccional; es por lo que esta Juzgadora considerando lo antes planteado Niega la Admisión de la demanda. Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 24 días del mes de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Abg. Emma Cristina García
La Secretaria Accidental
Abg. Patricia Asuaje
ECG/pa/cq.
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