REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintidós (22) Septiembre de Dos Mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-7439
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA formulada por la ciudadana MILSAN MARIA MARCHAN HERRERA, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 219.826 , fundamentada en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 768 y 252 del Código de Procedimiento Civil; al respecto este Tribunal OBSERVA: ----------------------------------------
A través del libelo presentado, se solicita la rectificación de la Sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara emitida en el Asunto signado con el Nº KP02-V-2010-2973; el solicitante señala la existencia de un error material, por cuanto el nombre de la Empresa es colocado como “CONSTRUCTORA GUEDEZ, C.A“”, siendo lo correcto “URBANIZADORA GUEDEZ, C.A”. Al mismo tiempo, se alega la necesidad de resolver la cuestión, en virtud de los trámites llevados por el Registro, los cuales no han finalizado por el error de la Sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Con fundamento en el procedimiento de RECTIFICACION, el solicitante pretende obtener respuesta y solución ante el error que contiene la Sentencia respectiva, cuando el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil señala que la rectificación se realiza a aquellas partidas referentes al estado civil de las personas, entendido que se trata de documentos como actas de matrimonio, nacimiento y defunción. Siendo así, se observa que la pretensión sobre la rectificación de Sentencia no se acoge a las disposiciones de la ley procesal.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Por todas las razones expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA intentada por la ciudadana MILSAN MARIA MARCHAN HERRERA, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 219.826; por no estar enmarcado en el procediendo.----------------------------
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.---------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce. Años: 204° y 155°.-------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Dr. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria Acc,
Abg. LESVIA CRAZUT SUAREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.-
La Sec Acc.
RJAC/LCS/ag
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