REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2014-000627

Los ciudadanos WILLIAM GREGORIO GONZALEZ RIVAS y JOSEFINA COLMENAREZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.358.446 y V-7.321.130 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitaron el divorcio. Admitida la solicitud el Dieciocho de Junio de 2014, se acordó la citación de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, la cual fue debidamente consignada por el alguacil de este despacho en fecha 23-07-2014.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos WILLIAM GREGORIO GONZALEZ RIVAS y JOSEFINA COLMENAREZ DE GONZALEZ, antes identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de Febrero de 2005. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Registrador Civil de la Parroquia Concepción antes indicado y al Registrador Principal del Edo. Lara, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio Nro.13 del año 2005. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídanse las copias certificadas respectivas.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de Septiembre de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez Titular,
La Secretaria Titular,
Abg. Marylin Martin M
Abg. Mailim Briceño
En la misma fecha se registró y publicó.-


MMM/MCB/PALG.-