REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-F-2014-000662
Los ciudadanos CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ PIMENTEL y EMILIANA BAYONA TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.732.883 y V- 17.913.997 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitaron el divorcio. Admitida la solicitud el Veintiséis de junio de 2014, se acordó la citación de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, la cual fue debidamente consignada por el alguacil de este despacho en fecha 23-07-2014.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ PIMENTEL y EMILIANA BAYONA TORRES, antes identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, en fecha 02 de Julio de 2009. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Registrador Civil del Municipio Papelón antes indicado y al Registrador Principal del Edo. Portuguesa, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio Nro. 28, folios 44 Fte y 44 Vto. del año 2009. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídanse las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de Septiembre de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Titular,
La Secretaria Titular,
Abg. Marylin Martin M
Abg. Mailim Briceño
En la misma fecha se registró y publicó.-
MMM/MCB/PALG.-
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