REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2014-000710
Los ciudadanos MANUEL SIMON CUICAS HERNANDEZ y MARELY COROMOTO TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.916.629 y V- 5.939.722 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitaron el divorcio. Admitida la solicitud el Veintidós de Julio de 2014, se acordó la citación de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, la cual fue debidamente consignada por el alguacil de este despacho en fecha 01-08-2014.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos MANUEL SIMON CUICAS HERNANDEZ y MARELY COROMOTO TORRES, antes identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Castañeda del Municipio Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 29 de Abril de 1982. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, los cuales son mayores de edad. Ofíciese al Registro Civil antes indicado y al Registrador Principal del Edo. Lara, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio Nro. 04 del año 1982. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídanse las copias certificadas respectivas.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de Septiembre de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez Titular,
La Secretaria Titular,
Abg. Marylin Martin M
Abg. Mailim Briceño
En la misma fecha se registró y publicó.-




MMM/MCB/PALG.-