REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2014-000413
En fecha 25/04/2014, los ciudadanos EVELYN PASTORA PARRA CARMONA Y OSWALDO ANTONIO RODRIGUEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.196.313 y V-7.368.306 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada Yubrimar Rivas, IPSA Nº 160.629; presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. Se notificó en fecha 15/07/2014. En fecha 18-07-2014 la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos EVELYN PASTORA PARRA CARMONA Y OSWALDO ANTONIO RODRIGUEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.196.313 y V-7.368.306 respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de febrero de 1.985, anotado bajo el N° 102, Folio 168, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.985. Durante la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres SARAHI KATIUSKA, OSWALDO JESUS Y EVELYN ANDREINA, mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del dos mil catorce (2.014). Años: 204º y 155º.
El Juez,
Abg. Hilarión A. Riera Ballestero
El Secretario,
Abg. Edgar José Benítez Cohil.
|