REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
EXPEDIENTE Nº 3.781-10
En fecha 14 de Octubre de 2010, los ciudadanos: HENRY RAMON ALVAREZ SALERO y CARMEN YOLEIDA SIERRALTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.327.401 y V-7.374.068, respectivamente, asistidos por el abogado GERARDO ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.496, presentaron escrito ante este Tribunal en función de Juzgado Distribuidor, el cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual fue admitida en fecha 16 de Noviembre 2.010, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de Diciembre de 2010, el ALGUACIL consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 17º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de Diciembre de 2010, compareció la Fiscal Auxiliar encargada, donde insto a la parte actora a indicar el último domicilio conyugal. Igualmente a que la ciudadana CARMEN YOLEIDA SIERRALTA, sea citada.
En fecha 10 de Marzo del 2011, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana CARMEN YOLEIDA SIERRALTA, antes identificada.
En fecha 15 de Marzo de 2011, compareció la ciudadana antes nombrada y manifestó estar de acuerdo con la solicitud.
En fecha 28 de Julio de 2011, el Tribunal acordó notificar nuevamente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 31 de Julio de 2014, el alguacil consigno boleta debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 31 de Julio de 2014, se recibió oficio N° LAR-F14-0198-2014, proveniente de la Fiscalía del Ministerio Público, emitiendo opinión favorable de la disolución del vínculo matrimonial.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: HENRY RAMON ALVAREZ SALERO y CARMEN YOLEIDA SIERRALTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.327.401 y V-7.374.068, de este domicilio respectivamente, por ante el Presidente de la Junta Parroquial José Gregorio Bastidas, en fecha 07 de Noviembre de 1.997, acta No. 15, del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 1.997. Durante la unión matrimonial no procrearos hijos.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los Diecinueve (19) día del mes de septiembre del año 2.014. Años: 204° y 155.
Juez
Abg. Dulce María Montero Vivas
Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Publicada en su fecha a las 10:30 a.m.
Secretario
.Abg. Lucio Torres Armeya
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